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Apple, confirmada como guardián de acceso por el Tribunal General

08/07/2026

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado íntegramente los recursos interpuestos por Apple contra su designación como guardián de acceso en el caso de la App Store y del sistema operativo iOS. La resolución declara, además, inadmisibles los recursos relativos al servicio iMessage.

Apple y sus cinco tiendas de aplicaciones

Apple es una empresa tecnológica innovadora que ha creado dispositivos como el iPhone y el iPad, así como sus sistemas operativos móviles propios, iOS e iPadOS. Gestiona cinco tiendas de aplicaciones informáticas: la iOS App Store, para los teléfonos móviles iPhone; la iPadOS App Store, para las tabletas iPad; la watchOS App Store, para los relojes Apple Watch; la macOS App Store, para los ordenadores Mac; y la tvOS App Store, para los dispositivos de televisión Apple TV.

La designación de Apple como guardián de acceso

De conformidad con el Reglamento de Mercados Digitales (Digital Markets Act, DMA), el 5 de septiembre de 2023 la Comisión Europea designó a Apple guardián de acceso en el caso de la App Store, del sistema operativo iOS y del navegador Safari.

Esta calificación puede atribuirse a determinadas grandes empresas digitales que prestan servicios básicos de plataforma, es decir, servicios que desempeñan un papel de intermediario imprescindible entre las empresas que desean ofrecer sus servicios en línea y los usuarios finales, siempre que cumplan determinados requisitos relacionados con su tamaño y su influencia en el mercado. A las empresas designadas guardián de acceso se les imponen una serie de obligaciones específicas destinadas a garantizar una competencia leal.

La investigación sobre iMessage

La decisión de la Comisión también calificó el servicio iMessage, un servicio de comunicación interpersonal independiente de la numeración (NIICS), como servicio básico de plataforma. Ese mismo día, la Comisión abrió una investigación de mercado para examinar si los argumentos esgrimidos por Apple en relación con iMessage podían cuestionar las presunciones del DMA sobre el cumplimiento de los tres criterios necesarios para la designación como guardián de acceso.

El 12 de febrero de 2024, la Comisión decidió finalmente no designar a Apple guardián de acceso en el caso de iMessage. No obstante, tanto la decisión de apertura como la de cierre de la investigación mantuvieron la calificación de iMessage como NIICS que constituye un servicio básico de plataforma.

Los recursos presentados por Apple

Apple recurrió ante el Tribunal General para impugnar, por una parte, su designación como guardián de acceso en el caso de la App Store y de iOS, así como determinadas calificaciones empleadas por la Comisión. Por otra parte, impugnó la decisión de apertura de la investigación en relación con iMessage, así como la decisión por la que se cerró dicha investigación.

El Tribunal General desestima todos los recursos

El Tribunal General desestima todos los recursos interpuestos por Apple. Confirma la designación de Apple como guardián de acceso en el caso de la App Store y de iOS, y declara inadmisibles los recursos relativos al servicio iMessage.

En primer lugar, el Tribunal General declara inadmisible la excepción de ilegalidad propuesta por Apple contra la disposición del DMA relativa a las obligaciones de interoperabilidad impuestas a las empresas designadas guardianes de acceso. Considera que dicha disposición no constituye la base jurídica de la decisión de designación ni presenta un vínculo jurídico directo con ella, por lo que su supuesta ilegalidad no puede invocarse en apoyo de una solicitud de anulación.

Las distintas App Store constituyen un único servicio

En segundo lugar, el Tribunal General confirma la apreciación de la Comisión de que las diferentes versiones de la App Store constituyen un único servicio básico de plataforma. Señala que, independientemente de los dispositivos de que se trate, estas tiendas persiguen una finalidad idéntica: poner en contacto a los desarrolladores de aplicaciones con los usuarios finales para facilitar la distribución de aplicaciones informáticas.

Las diferencias invocadas por Apple para sostener que cada tienda constituía un servicio básico de plataforma distinto —de modo que solo la iOS App Store alcanzaría los umbrales exigidos para la designación como guardián de acceso— se refieren principalmente a las características propias de los dispositivos utilizados y no justifican la distinción entre varios servicios básicos de plataforma.

iMessage no genera efectos jurídicos obligatorios

En tercer lugar, el Tribunal General declara inadmisibles las alegaciones relativas a la calificación de iMessage como NIICS que constituye un servicio básico de plataforma. Considera que dicha calificación no produce, por sí sola, efectos jurídicos obligatorios que modifiquen la situación jurídica de Apple.

En particular, ninguna de las obligaciones establecidas en el DMA se aplica a iMessage, puesto que este servicio no ha sido enumerado en una decisión de designación como puerta de acceso importante. Por los mismos motivos, el Tribunal General desestima también los recursos interpuestos contra las decisiones de apertura y de cierre de la investigación de mercado en relación con iMessage.