Complemento de nocturnidad: fórmula fijada por el Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha determinado que el complemento de nocturnidad debe calcularse dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas, y no dividiendo el salario anual entre las horas de la jornada anual, como defendía un comité de empresa. La sentencia estima el recurso de casación de una empresa de restauración y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El origen del conflicto: dos fórmulas de cálculo enfrentadas
El Comité de Empresa Conjunto de la provincia de Barcelona de una empresa de restauración planteó un conflicto colectivo contra la empleadora, sujeta al Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña. La controversia versaba sobre el modo de calcular la retribución complementaria por trabajo nocturno.
La empresa calculaba el complemento de nocturnidad dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas, para obtener así el valor de la hora nocturna sobre la que aplicar el 25% de incremento previsto en el convenio. El comité de empresa defendía, en cambio, que debía calcularse dividiendo el salario anual entre el número de horas de la jornada anual, 1.791 horas, un criterio que arroja una cantidad superior al incluir implícitamente la proporcionalidad de los días no trabajados: vacaciones, festivos y descansos.
El recorrido judicial previo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó en parte la demanda del comité y declaró que el método correcto era el propugnado por los trabajadores, aunque rechazó incluir las pagas extraordinarias en la base de cálculo. La empresa recurrió en casación.
La naturaleza funcional del complemento de nocturnidad
El Tribunal Supremo parte de la caracterización del complemento de nocturnidad como un complemento salarial funcional de puesto de trabajo, no consolidable, cuya finalidad es compensar los inconvenientes —individuales y familiares— derivados de prestar servicios durante las horas nocturnas.
Por esa razón, el complemento solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas en el periodo nocturno. Esta es la doctrina consolidada de la Sala: el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna en abstracto, sino las horas trabajadas durante el periodo legalmente calificado como tal. Como consecuencia lógica, el complemento de nocturnidad no se devenga los días de descanso semanal, los festivos, ni durante los permisos y licencias retribuidos.
La regulación del convenio y el silencio sobre el módulo aplicable
El artículo 42 del convenio aplicable establece que las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario. El artículo 35.2, por su parte, define el salario ordinario como el salario base más la antigüedad y la manutención, expresados en los anexos del convenio en valores mensuales.
El convenio no especifica expresamente con qué módulo —mensual o anual— deben operarse esas magnitudes. Ante ese silencio, el Tribunal Supremo considera que operar con valores mensuales resulta más coherente con la propia estructura del convenio, que define el salario ordinario en términos mensuales, mientras que la anualización requeriría una previsión expresa.
Por qué no aplica la jurisprudencia sobre horas extraordinarias
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se había apoyado en jurisprudencia del Tribunal Supremo que, para calcular el valor de la hora extraordinaria, utiliza el salario anual dividido entre las horas de la jornada anual. El Tribunal Supremo advierte que esa doctrina responde a una lógica distinta.
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el valor de la hora extraordinaria nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria, lo que justifica una fórmula que garantice ese suelo mínimo. Esa garantía legal no concurre en el complemento de nocturnidad, donde el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores remite directamente a la negociación colectiva para determinar la cuantía, sin imponer mínimos indisponibles.
La fórmula correcta: salario mensual entre 30 y entre 8
El Tribunal aplica la doctrina fijada en su sentencia de 9 de diciembre de 2005, que ya resolvió la misma disyuntiva en un supuesto de regulación convencional similar. Ante un convenio que no concreta el módulo de cálculo, la fórmula correcta consiste en operar con el salario mensual, dividirlo entre 30 días y luego entre 8 horas, para obtener el valor de la hora ordinaria sobre la que se aplicará el 25% de incremento.
Esta operativa excluye automáticamente la retribución de los días no trabajados, pues al tomar como referencia el mes natural de 30 días, esa parte proporcional no se proyecta sobre las horas nocturnas efectivamente prestadas. La fórmula contraria —dividir el salario anual entre las horas de jornada anual— distribuye el coste de esos días entre todas las horas computadas, lo que equivale, en la práctica, a retribuir con el complemento de nocturnidad días en los que no se ha trabajado de noche.
Compensar el trabajo nocturno, no retribuir todos los días del año
El Tribunal sintetiza su decisión en un principio claro: el complemento de nocturnidad retribuye la prestación de servicios en horas nocturnas, y no puede incorporar la retribución de días en los que no se trabaja de ese modo. Cualquier fórmula que implique, siquiera indirectamente, proyectar sobre las horas nocturnas la proporcionalidad de los días no trabajados vulnera esa naturaleza y genera un resultado contrario al diseño del instituto.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declara que la forma correcta de calcular el complemento de nocturnidad previsto en el artículo 42 del convenio aplicable es la que venía practicando la empresa: tomar el salario base, la antigüedad y la manutención en su valor mensual, dividir entre 30 y luego entre 8 para obtener el valor de la hora ordinaria, y aplicar sobre ese resultado el incremento del 25%. La sentencia se dicta sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.