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El Supremo respalda el derecho preferente de reingreso

02/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha confirmado que un trabajador en excedencia voluntaria conserva su derecho preferente de reingreso cuando la empresa transforma en indefinidos contratos temporales de la misma categoría profesional con posterioridad a su solicitud de reincorporación. El fallo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa.

El caso: cinco años de excedencia y una solicitud sin respuesta

Un trabajador con categoría de conductor mecánico disfrutó de excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2021, agotando el plazo máximo legal de cinco años. Solicitó el reingreso el 26 de julio de 2021, con efectos desde la finalización de la excedencia.

La empresa respondió que no existían vacantes de carácter indefinido de igual o similar categoría, por lo que no era posible atender la solicitud en ese momento. El trabajador reiteró su petición en enero de 2022 sin obtener respuesta. Tras presentar papeleta de conciliación sin acuerdo, ejercitó acción judicial en febrero de 2022.

El recorrido judicial previo

El juzgado de lo social estimó la demanda, reconoció el derecho preferente de reingreso y condenó a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la segunda solicitud hasta la efectiva reincorporación. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmó la sentencia de instancia.

La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2013 que había desestimado la demanda de una trabajadora en circunstancias similares.

Un derecho condicionado a la existencia de vacante

El Tribunal Supremo recapitula su doctrina sobre el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al trabajador en excedencia voluntaria un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa. Se trata de un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante, no incondicional ni ejercitable de forma inmediata.

Mientras dura la excedencia, la empresa puede disponer libremente de la plaza: reorganizar tareas, cubrir el puesto con otros trabajadores o incluso amortizarlo. No existe obligación de reservar el puesto al excedente durante ese periodo.

El factor temporal resulta determinante. Si las coberturas de plaza se producen antes de la solicitud de reingreso, la empresa actúa dentro del ejercicio legítimo de sus facultades organizativas. Si se producen después, entra en juego el derecho preferente de reingreso, porque esas contrataciones evidencian una necesidad estructural de mano de obra.

La transformación de contratos temporales como prueba de vacante

El núcleo del litigio residía en si la empresa podía negar la existencia de vacante cuando, tras la solicitud de reingreso, había transformado en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales con la misma categoría y jornada del excedente.

El Tribunal Supremo confirma que esta conversión, producida con posterioridad a la solicitud, revela una necesidad real y estructural de personal en esa categoría. La empresa no puede sostener que no existen vacantes cuando, simultáneamente, consolida relaciones laborales en la misma categoría mediante la transformación de contratos precarios en estables.

La negociación colectiva no altera la preferencia del excedente

La empresa alegaba que la transformación de los contratos temporales no había sido una decisión autónoma, sino el cumplimiento de un compromiso asumido en negociación colectiva, lo que a su juicio generaba una obligación preferente frente a los trabajadores temporales afectados.

El Tribunal rechaza este argumento y reitera su doctrina previa, ya fijada en sentencias de 2020 y 2025: el derecho preferente de reingreso del excedente no pierde su condición por el hecho de que la conversión derive de compromisos colectivos. La supeditación del convenio colectivo a la norma legal impide desconocer esa preferencia para dar cumplimiento a pactos de estabilización, cuando la solicitud de reingreso es anterior a la conversión.

Contrataciones temporales y fijos discontinuos como elemento reforzador

A lo anterior se suma que la empresa, con posterioridad a la solicitud de reingreso, suscribió al menos trece contratos temporales adicionales y treinta y tres contratos fijos discontinuos de conductor mecánico a jornada completa.

El Tribunal señala que esta multiplicidad de contrataciones evidencia necesidades estructurales de servicio que exceden las puntuales coberturas vacacionales o de permisos. Ante esa situación, correspondía a la empresa la carga de probar que no existía una necesidad equiparable a una plaza indefinida a tiempo completo, carga que no logró satisfacer.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que reconocía el derecho preferente de reingreso del trabajador excedente. La empresa queda condenada al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la segunda solicitud hasta la efectiva reincorporación, con imposición de costas y pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.