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TSJC declara nula la negativa a conceder permiso por cuidado de menor

21/06/2026

TSJ refuerza protección lactancia

Nulidad por vulneración de derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado la nulidad radical de la negativa empresarial de Aeromédica Canaria a conceder un permiso retribuido a una trabajadora para el cuidado de su hijo lactante de 15 meses, al apreciar vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de género y una afectación directa al menor.

La Sala de lo Social, con sede en Las Palmas, revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena a la empresa al abono de 84,12 euros indebidamente descontados y a una indemnización por daño moral de 1.500 euros para la madre y 1.500 euros para el menor, reconociendo además legitimación activa al niño bajo la perspectiva de infancia.

Interpretación del artículo 37 ET

El conflicto se centra en la aplicación del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, tras su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023. El precepto regula el permiso retribuido para el cuidado de familiares en supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.

La empresa denegó el permiso alegando que el informe médico aportado no acreditaba una enfermedad grave ni un supuesto subsumible en la norma. Sin embargo, el TSJ considera que dicha interpretación es incompatible con la finalidad de conciliación y protección familiar del precepto.

Perspectiva de infancia y género

El tribunal aplica una interpretación reforzada desde la perspectiva de género e infancia, subrayando que el menor, por su condición de lactante, requiere una protección cualificada. La Sala reconoce que el informe médico del Servicio Canario de Salud acreditaba la necesidad de cuidados durante varios días y que no fue impugnado por la empresa.

Asimismo, se rechaza una lectura estrictamente formalista del concepto de “enfermedad grave”, afirmando que debe atenderse al contexto del menor y no a parámetros adultos. La sentencia destaca que una afección leve en términos generales puede tener relevancia clínica significativa en un bebé.

Carga probatoria y discriminación

El TSJ advierte que exigir una acreditación reforzada de la gravedad supone una carga probatoria desproporcionada, especialmente cuando se trata de datos sensibles de salud infantil. La Sala aprecia además un impacto discriminatorio por razón de género y por asociación respecto del menor.

Voto particular

Un magistrado discrepa, al entender que no concurren los requisitos legales del permiso al no existir enfermedad grave ni hospitalización, advirtiendo que la perspectiva de género no puede alterar el contenido normativo del Estatuto de los Trabajadores.

 

Sentencia TSJ de Canarias, de fecha 11 de junio de 2026. Recurso nº 156/2026.