Tribunal de Justicia de la UE anula normativa húngara sobre rebajas obligatorias en precios alimentarios por vulnerar la libre competencia
El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la legislación húngara que imponía descuentos obligatorios a los grandes distribuidores de alimentos es incompatible con el Derecho de la Unión. Esta decisión, correspondiente al caso C-658/24 | Penny Market, establece que tales medidas vulneran principios fundamentales del mercado interior al restringir la capacidad de los comerciantes para fijar libremente sus precios y cantidades de venta.
Contexto de la normativa húngara
La normativa en cuestión fue implementada por Hungría en mayo de 2023, en un contexto caracterizado por el aumento de los precios de los alimentos, en parte debido a la guerra en Ucrania. El objetivo declarado de esta legislación era combatir la inflación y asegurar que ciertos productos básicos estuvieran disponibles para los consumidores a precios reducidos.
Detalles del régimen de precios
El régimen estipulaba que los comerciantes de alimentos con un volumen anual de negocio superior a un umbral específico debían ofrecer, durante campañas promocionales determinadas, un precio de venta al público que fuera al menos un 15 % inferior al precio mínimo aplicado en los treinta días previos. Además, se requería que mantuvieran cantidades mínimas de ciertos productos en sus estantes.
El caso de Penny Market
El conflicto surgió cuando las autoridades húngaras impusieron una sanción a Penny Market, una empresa del grupo alemán REWE, por no cumplir con las obligaciones derivadas del sistema promocional. Durante una inspección realizada en marzo de 2024, se constató que dos productos incluidos en la campaña obligatoria no estaban disponibles en el establecimiento. La empresa argumentó que había enfrentado problemas de suministro y que había ofrecido productos alternativos a los consumidores.
Cuestiones planteadas ante el TJUE
Penny Market apeló la sanción ante el Tribunal General de Győr, que planteó al TJUE varias preguntas sobre la compatibilidad de la normativa nacional con la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, el Reglamento sobre la Organización Común de Mercados (OCM) y la Directiva de servicios en el mercado interior.
Impacto en la competencia
El TJUE determinó que el sistema húngaro afectaba negativamente la competencia efectiva, ya que impedía que los comerciantes establecieran sus precios basándose en criterios económicos propios. La obligación de vender ciertos productos a precios descontados y de garantizar cantidades específicas limitaba la autonomía empresarial.
El Tribunal enfatizó que la libertad de los operadores económicos para fijar precios es un elemento crucial para el funcionamiento del mercado interior y de la normativa europea sobre competencia agrícola y alimentaria.
Defensa de Hungría y rechazo del TJUE
Hungría argumentó que las restricciones eran necesarias para combatir la inflación y proteger a los consumidores vulnerables. Sin embargo, el TJUE desestimó este argumento, considerando que las medidas no eran proporcionales ni adecuadas para alcanzar esos objetivos.
Discriminación indirecta y requisitos de la Directiva de servicios
La sentencia también aborda la posibilidad de discriminación indirecta contra empresas con sede fuera de Hungría. El TJUE indicó que el tribunal nacional debería verificar si las cadenas extranjeras se veían más afectadas que los operadores húngaros debido a la aplicación de los umbrales económicos y las reglas de clasificación empresarial.
En conclusión, el Tribunal determinó que la normativa no cumple con los requisitos establecidos por la Directiva de servicios, ya que las restricciones impuestas no garantizaban de manera coherente el objetivo perseguido.