El TSXG protege el Ingreso Mínimo Vital al excluir becas de oposición como ingresos familiares
Sentencia de fecha 11 de junio, nº de Recurso: 3375/2025.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido un fallo que protege el derecho de una mujer a seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había decidido extinguir la prestación. Esta decisión se basó en la consideración de una beca recibida por la hija de la beneficiaria, destinada a la preparación de oposiciones jurídicas, como un ingreso familiar.
Decisión del TSXG sobre el IMV
La Sala de lo Social del TSXG ha determinado que la beca en cuestión no debe ser contabilizada como ingreso a efectos de acceso al IMV. La razón principal es que el propósito de esta ayuda económica no es aumentar la capacidad económica del hogar, sino cubrir los gastos asociados a la preparación de pruebas selectivas.
Este fallo respalda la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y rechaza el recurso presentado por el INSS. Sin embargo, es importante señalar que esta decisión puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones sobre la naturaleza de la beca
El conflicto se originó debido a que la hija de la beneficiaria recibió una beca destinada a la preparación de las pruebas de acceso a diversas carreras jurídicas. El INSS argumentó que esta cantidad debía ser considerada como ingreso familiar de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, el TSXG ha establecido que es fundamental tener en cuenta la finalidad específica de la ayuda.
Los magistrados han señalado que estas becas están vinculadas al estudio y la formación, lo que las asemeja a ayudas destinadas a la educación formal. Además, el tribunal ha destacado que estas becas son otorgadas por el Gobierno estatal con el objetivo de fomentar la incorporación de talento en ciertos cuerpos jurídicos.
Implicaciones de la sentencia sobre la igualdad
Un aspecto crucial de la sentencia es la advertencia sobre las posibles consecuencias de la interpretación propuesta por la Seguridad Social. El TSXG ha indicado que considerar la beca como ingreso podría resultar en una “discriminación institucional por motivos socioeconómicos”, lo cual contraviene el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad y prohíbe las diferencias injustificadas.
Los magistrados han argumentado que esta interpretación podría crear una situación contradictoria: las familias con mayores recursos podrían beneficiarse de la beca sin que esto afectara su situación económica, mientras que las familias de bajos ingresos podrían perder el IMV al recibir la misma ayuda.
La Sala ha señalado que esta situación obligaría a algunas familias a decidir entre solicitar una beca de formación o mantener una prestación destinada a prevenir la exclusión social.
Relevancia para las prestaciones sociales
La sentencia del TSXG establece un criterio importante sobre cómo debe interpretarse el concepto de ingreso en el contexto del IMV. El tribunal ha priorizado la finalidad social de la ayuda sobre una aplicación estrictamente económica del concepto de renta.
Este pronunciamiento refuerza la noción de que las prestaciones públicas deben ser evaluadas en función de su propósito y del contexto de vulnerabilidad de los beneficiarios, asegurando así una protección efectiva contra la pobreza y la exclusión social.