El TSJ de Madrid anula liquidación del IRPF y avala el pago en efectivo de pensiones alimenticias
El caso y la decisión del tribunal
El TSJ de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que impugnó una liquidación del IRPF emitida por la Agencia Tributaria, argumentando que había demostrado adecuadamente el pago de pensiones alimenticias, a pesar de que parte de estos pagos se realizaron en efectivo. La resolución, fechada el 30 de marzo de 2026, corrige la interpretación restrictiva que la Administración tributaria había aplicado en este tipo de situaciones.
El conflicto surgió cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició un procedimiento de comprobación limitada correspondiente al ejercicio fiscal de 2020. La AEAT argumentó que el contribuyente no había probado de manera suficiente el pago efectivo de las pensiones alimenticias, lo que llevó a la denegación de la aplicación del régimen fiscal favorable establecido en la Ley del IRPF para las anualidades alimenticias dictadas por un juez.
Documentación presentada por el contribuyente
Durante el proceso, el contribuyente presentó varios documentos para respaldar su caso. Entre ellos se encontraba una declaración jurada de la madre de la menor, donde se confirmaba que el padre cumplía regularmente con el pago de la pensión alimenticia, tanto a través de entregas en efectivo como asumiendo gastos ordinarios y extraordinarios relacionados con la hija. Además, se incluyó un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que evidenciaba las retenciones mensuales aplicadas a su pensión en concepto de alimentos.
No obstante, tanto la AEAT como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimaron la validez de esta documentación, argumentando que la declaración de la madre carecía de la suficiente fuerza probatoria al ser un documento privado y que el certificado del INSS no reflejaba de manera precisa la temporalidad de los pagos discutidos.
La postura del TSJ sobre el formalismo probatorio
El TSJ de Madrid adoptó una postura diferente, considerando que la valoración realizada por la AEAT era "excesivamente rigorista". El tribunal subrayó que los documentos privados no carecen automáticamente de eficacia probatoria y deben ser evaluados en conjunto con otros indicios presentes en el procedimiento. En este contexto, la declaración jurada de la madre fue considerada un principio de prueba válido, especialmente en ausencia de elementos que cuestionaran su credibilidad.
Asimismo, el tribunal destacó que la Administración contaba con herramientas para aclarar cualquier duda razonable, como la posibilidad de solicitar la ratificación de la firmante o llevar a cabo actuaciones complementarias de verificación antes de rechazar el beneficio fiscal solicitado.
Implicaciones de la sentencia en el ámbito tributario
Esta resolución introduce criterios importantes sobre la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la evaluación de la prueba tributaria. La sentencia enfatiza que las obligaciones familiares no siempre generan documentación bancaria formal y que la Administración no puede exigir medios probatorios desproporcionados o imposibles para validar situaciones comunes en el ámbito doméstico.
Finalmente, el TSJ de Madrid anuló tanto la resolución del TEAR como la liquidación del IRPF impugnada, imponiendo las costas procesales a la Administración demandada, con un límite máximo de 2.000 euros más IVA.