Real Decreto 416/2026: la reforma de la jubilación flexible que amplía el acceso a autónomos y modifica la jornada
Real Decreto 416/2026: la jubilación flexible se abre por primera vez al trabajo autónomo
BOE núm. 130 · 28 de mayo de 2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Por primera vez desde la creación de la figura, la jubilación flexible podrá compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia. Así lo establece el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y publicado en el BOE del 28 de mayo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que llevaba más de dos décadas vigente sin revisión integral, y entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
Jubilación flexible y trabajo autónomo: el nuevo requisito de acceso
El acceso a la jubilación flexible mediante actividad autónoma exige que la persona pensionista no haya estado en alta como trabajadora autónoma en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. Quienes cumplan esta condición podrán compatibilizar su pensión con la actividad por cuenta propia, aunque el importe de la pensión compatible queda fijado en el 25% de la pensión que venían percibiendo.
Nueva horquilla de jornada y jubilación flexible por cuenta ajena
Para el trabajo por cuenta ajena, se modifica el rango de jornada admisible. La regulación anterior remitía a los límites del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, lo que en la práctica limitaba la jornada a un máximo del 50%. La nueva norma establece que la jornada puede situarse entre el 33% y el 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Incentivos económicos al retorno laboral
Se introduce un mecanismo de incremento de pensión para quienes, habiendo causado la jubilación, retornan al trabajo por cuenta ajena con al menos seis meses de diferencia desde esa fecha. La pensión se incrementa adicionalmente según dos tramos: un 25% adicional cuando la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, y un 15% adicional cuando se sitúa entre el 33% y el 55%, en ambos casos sobre el importe previo al acceso a la jubilación flexible.
Obligaciones de comunicación e incompatibilidades
La persona pensionista debe comunicar con carácter previo a la entidad gestora el inicio de cualquier actividad compatible, así como las modificaciones en el porcentaje de jornada y el posterior cese. La falta de comunicación determina automáticamente el carácter indebido de la pensión percibida en exceso, con obligación de reintegro y posibles sanciones administrativas.
La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad desarrollada tras el reconocimiento de la jubilación y con el complemento económico por demora del artículo 210.2 LGSS. Por el contrario, sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
Efectos sobre la pensión y codificación de aspectos comunes
La reducción de la cuantía opera desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad compatible, y la reposición de la pensión íntegra desde el día primero del mes siguiente al cese. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no generan mejoras en la pensión reconocida ni incrementan el complemento económico por demora.
El capítulo III formaliza en norma reglamentaria tres cuestiones hasta ahora aplicadas solo por criterio administrativo: el cómputo de carencia, el régimen de incapacidad temporal durante la compatibilidad y la opción de los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador durante la misma.
Modificación del complemento por demora y régimen transitorio
La disposición final primera actualiza el Real Decreto 371/2023 para adaptarlo a los cambios introducidos por el RDL 11/2024. La modificación afecta principalmente a la «opción mixta» de percibo del complemento, con dos tramos según los años cotizados tras la edad ordinaria de jubilación. Se suprime el artículo 6 del RD 371/2023, que pasa a disposición transitoria para proteger a quienes ya estuvieran en esa situación a 31 de marzo de 2025.
Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 continúan rigiéndose por el RD 1132/2002. La norma incorpora asimismo un mandato de evaluación de impacto en el plazo de un año, sometido a valoración con los interlocutores sociales.