Las cuotas de la Seguridad Social como gastos prededucibles en la liquidación concursal
¿Qué son los gastos prededucibles en un concurso de acreedores?
En el marco de un procedimiento concursal, los gastos prededucibles son aquellos créditos que, por su vinculación directa con la actividad necesaria para llevar a cabo la liquidación, deben ser satisfechos con preferencia sobre el resto de acreedores, al margen del orden general de pagos. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que planteaba una cuestión de notable trascendencia práctica: determinar si las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los salarios de trabajadores que continuaron prestando servicios tras la comunicación de insuficiencia de masa activa merecen también dicha consideración, al amparo del artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Los hechos del caso
Una sociedad mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores en julio de 2022. Pocos meses después, en noviembre de ese mismo año, la administración concursal comunicó al juzgado la insuficiencia de la masa activa, momento a partir del cual el concurso quedó sujeto al régimen de pago preferente previsto en el artículo 250 TRLC.
El tratamiento dispar entre salarios y cuotas
Durante la fase de liquidación, la administración concursal abonó las nóminas de los trabajadores que continuaron prestando servicios, reconocidas sin controversia como gastos prededucibles. Sin embargo, no dispensó el mismo tratamiento a las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a esos mismos salarios, que ascendían a 80.771,29 euros. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) promovió incidente concursal para reclamar su abono con carácter preferente.
La posición de los tribunales inferiores
Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones de la TGSS. Ambos órganos argumentaron que una interpretación gramatical del artículo 250.2 TRLC no incluye expresamente las cuotas de la Seguridad Social entre los gastos prededucibles, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había equiparado ambos conceptos se había dictado bajo la vigencia del derogado artículo 176 bis.2 de la anterior Ley Concursal, resultando por tanto inaplicable al nuevo texto refundido.
La doctrina del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil revoca las resoluciones anteriores y estima el recurso de casación. Para ello, el Alto Tribunal articula su razonamiento en torno a tres argumentos.
La derogación formal no extingue la jurisprudencia consolidada
El artículo 250 TRLC, en su redacción originaria, recoge sustancialmente el mismo contenido que el antiguo artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal. El hecho de que una norma quede formalmente derogada y su contenido se incorpore a un texto refundido no implica la extinción de la jurisprudencia que la interpretó, máxime cuando el tenor de la norma se ha mantenido.
Salario y cuota: dos créditos con un mismo origen
El Tribunal reitera su doctrina según la cual los servicios de los trabajadores cuya actividad resulta imprescindible para concluir la liquidación generan simultáneamente dos tipos de crédito: el salarial y el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. Ambos nacen de un mismo hecho —el coste del servicio declarado imprescindible— y, en consecuencia, ambos merecen la consideración de gastos prededucibles. No cabe disociarlos a efectos de su tratamiento preferente.
La reforma de 2022 y su silencio sobre las cuotas
La Ley 16/2022 modificó el artículo 250 TRLC e incorporó expresamente los salarios de los trabajadores, sin mención alguna a las cuotas de la Seguridad Social. El Tribunal considera que este silencio no equivale a una exclusión deliberada del legislador, sino que debe leerse a la luz de la jurisprudencia preexistente, que ya había integrado las cuotas dentro del concepto de gastos prededucibles.
El pronunciamiento: abono preferente de las cuotas
El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y reconoce a las cuotas de la Seguridad Social reclamadas la consideración de gastos prededucibles para la liquidación, ordenando su abono con carácter preferente. En materia de costas, condena a la parte demandada al pago de las de primera instancia, sin imposición en apelación ni en casación.
Esta resolución es de interés para la práctica concursal, al clarificar que el coste laboral imprescindible para la liquidación comprende tanto el componente salarial como el de Seguridad Social, sin que quepa disociar ambos elementos a la hora de determinar qué conceptos tienen la condición de gastos prededucibles.