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Subrogación del personal e improcedencia del despido

05/04/2026

Subrogación del personal en la reversión del servicio de limpieza viaria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido objetivo comunicado por la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, después del fin de la contrata y de la asunción directa del servicio por parte del Ayuntamiento. La resolución concluye que la trabajadora quedó indebidamente sin empleo, sin salario y sin acceso a la prestación por desempleo, tras comunicársele una supuesta subrogación municipal que finalmente no llegó a producirse.

La subrogación del personal tras la reversión del servicio

La controversia jurídica giraba en torno a si, tras la reversión del servicio público, el Ayuntamiento debía asumir la subrogación del personal de la empresa saliente. La contratista defendía que sí existía esa obligación, apoyándose en el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 y en la regulación convencional sobre subrogación.

Sin embargo, la Sala rechaza ese planteamiento. La sentencia concluye que, en este supuesto, no existía obligación municipal de asumir la subrogación del personal, porque la recuperación directa del servicio no equivalía automáticamente a una sucesión de plantilla.

Convenio aplicable | Subrogación del personal

El tribunal aclara primero cuál era el marco convencional aplicable a la relación laboral. No era el convenio sectorial general invocado por la empresa en abstracto, sino el convenio colectivo de empresa aplicable a la contratista.

A partir de ahí, el TSJ del País Vasco analiza si la cláusula de subrogación prevista en ese convenio podía proyectarse sobre la Administración que recuperaba el servicio. La respuesta es negativa. Según la Sala, esa previsión convencional estaba pensada para los supuestos de cambio entre empresas adjudicatarias, pero no para los casos en que desaparece la externalización y el Ayuntamiento pasa a prestar directamente la actividad.

Reversión del servicio y sucesión empresarial

La sentencia distingue con claridad entre dos escenarios. Por un lado, la sucesión entre empresas concesionarias de una contrata. Por otro, la reversión del servicio a la Administración para su gestión directa. Según el tribunal, solo en el primero de esos supuestos podía plantearse la subrogación del personal en los términos alegados por la empresa.

Además, la Sala subraya que se trataba de una actividad intensiva en mano de obra, pero sin que constara la transmisión de una parte esencial de la plantilla ni de medios materiales relevantes al Ayuntamiento. Por ello, descarta tanto la sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como una sucesión convencional que obligara a la Administración a incorporar a la empleada.

El Ayuntamiento no quedó vinculado por la subrogación del personal

La resolución también analiza la posibilidad de extender a la Administración los efectos de un convenio negociado fuera de su ámbito de representación. En este punto, sigue la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que una Administración pública no puede quedar vinculada por un convenio sectorial o empresarial en cuya negociación no ha participado, salvo que exista una base normativa clara que lo permita.

Para la mayoría de la Sala, el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público no impone de forma automática la subrogación del personal cuando el Ayuntamiento recupera el servicio para gestionarlo directamente.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Con ese razonamiento, el tribunal entiende que la empresa no podía trasladar al Ayuntamiento la responsabilidad por la extinción contractual. Al comunicar a la trabajadora que sería subrogada y no readmitirla después, al no producirse esa asunción municipal, fue la propia contratista la que generó la situación extintiva.

Por ello, se confirma la improcedencia del despido y se mantiene la condena a la empresa para optar entre la readmisión o el abono de la indemnización fijada en instancia, con absolución del Ayuntamiento.

La resolución incluyó un voto particular. Un magistrado consideró que el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público sí debía aplicarse y que, en consecuencia, la subrogación del personal debía recaer sobre la Administración. Pese a ello, la posición mayoritaria fue la contraria y es la que prevalece en el fallo.