El Tribunal Constitucional anula el requisito de domicilio en Galicia para el tipo reducido del Impuesto sobre AJD
El reciente fallo del Tribunal Constitucional tiene importantes implicaciones para el régimen fiscal en Galicia, al declarar inconstitucional un requisito que limitaba la aplicación de un tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) a aquellas sociedades que tuvieran su domicilio social en esta comunidad autónoma.
Decisión unánime del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión unánime, ha determinado que el inciso que condicionaba el beneficio fiscal a la localización del domicilio social de las sociedades en Galicia es inconstitucional. Esta sentencia, presentada por el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Normativa afectada
El artículo 15.Seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula los tributos cedidos por el Estado, fue el precepto cuestionado. Este artículo establecía un tipo de gravamen reducido en el AJD para las sociedades de garantía recíproca que tuvieran su domicilio social en Galicia.
Impacto en las sociedades de garantía recíproca
La norma en cuestión afectaba directamente el coste fiscal asociado a la formalización notarial de las “contragarantías”, que son comúnmente hipotecas recibidas por estas sociedades a cambio de los avales otorgados a pequeñas y medianas empresas. Estas entidades son fundamentales para facilitar el acceso a la financiación bancaria para el sector empresarial.
El efecto práctico de la normativa cuestionada era una reducción significativa del coste fiscal para las sociedades domiciliadas en Galicia, en comparación con aquellas que operaban en otras comunidades autónomas. Esta diferencia generaba una ventaja competitiva basada únicamente en la ubicación del domicilio social.
Principios constitucionales en juego
El Tribunal Constitucional fundamenta su fallo en la doctrina sobre el principio de igualdad tributaria, consagrado en los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española. Estos artículos exigen que el sistema tributario se base en criterios de igualdad y generalidad, prohibiendo tratamientos discriminatorios sin justificación objetiva y razonable.
Además, la sentencia relaciona este principio con la libertad de circulación y establecimiento, tal como se establece en los artículos 139.2 y 157.2 de la Constitución, así como en el artículo 9 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Estas disposiciones impiden que las comunidades autónomas implementen medidas fiscales que obstaculicen la libre circulación de personas y bienes o que introduzcan proteccionismo territorial.
Precedentes relevantes
El Tribunal recuerda decisiones anteriores, como las SSTC 60/2015, 52/2018 y 20/2022, en las que se declararon inconstitucionales beneficios fiscales autonómicos relacionados con la residencia o domiciliación en el territorio correspondiente.
Falta de justificación
En el análisis del caso, el Tribunal concluye que las sociedades de garantía recíproca se encuentran en una situación comparable independientemente de su domicilio social al realizar operaciones gravadas por el AJD. La única diferencia era su ubicación geográfica.
La supuesta finalidad de apoyar al tejido empresarial gallego no se considera suficiente para justificar el tratamiento diferencial. Las pequeñas y medianas empresas que reciben los avales no ven afectada su situación jurídica por el lugar de domiciliación de la entidad que otorga el aval. Asimismo, el incentivo a la domiciliación en Galicia se considera un objetivo proteccionista, lo cual es incompatible con el marco constitucional.