Condena al SEPE por discriminación de sexo en el subsidio por desempleo para una trabajadora
Antecedentes del caso y resolución judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su Sala de lo Social ubicada en Las Palmas, ha dictado una sentencia el 11 de diciembre de 2025 (recurso nº 1799/2024) que condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a pagar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, madre de tres hijos. Esta trabajadora había recibido un subsidio por desempleo que era inferior al monto que le correspondía legalmente. La decisión del tribunal revoca un fallo anterior que había sido favorable a la Administración y reconoce la existencia de discriminación indirecta por razón de sexo.
Denegación del subsidio más favorable
La trabajadora había solicitado el subsidio por desempleo en la modalidad destinada a personas mayores de 52 años, argumentando que cumplía con los requisitos legales establecidos. Sin embargo, el SEPE le otorgó un subsidio reducido de 5,64 euros diarios, argumentando que no cumplía con el período mínimo de cotización necesario para acceder a la modalidad más beneficiosa, dado que su historial laboral había estado compuesto mayoritariamente por contratos a tiempo parcial.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó que la demandante no cumplía con el requisito de carencia genérica para la jubilación contributiva, al contabilizar solo parcialmente los días cotizados, lo que llevó a la denegación del subsidio para mayores de 52 años.
Aplicación de la doctrina europea y constitucional
La Sala de lo Social del TSJC aplica de manera explícita la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haciendo referencia a la sentencia del 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18), así como a la posterior Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio. Ambas resoluciones establecen que exigir un mayor número de días cotizados a trabajadores a tiempo parcial es contrario al principio de igualdad, dado que no se contabiliza cada día trabajado como día cotizado.
El tribunal autonómico concluye que esta práctica afecta desproporcionadamente a las mujeres, constituyendo así una discriminación indirecta por razón de sexo, lo cual está prohibido por el artículo 14 de la Constitución Española y por la normativa europea en materia de igualdad.
Consecuencias económicas y alcance del fallo
Como resultado de esta interpretación, el TSJC ha reconocido a la trabajadora el derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años en su totalidad, fijado en 15,44 euros diarios. La diferencia entre lo que se le había pagado y lo que realmente le correspondía, correspondiente al periodo entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021, suma un total de 8.937 euros, cantidad que deberá ser abonada por el SEPE.
Esta sentencia marca la primera aplicación en España de la doctrina europea en el ámbito de los subsidios por desempleo, fortaleciendo la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos para acceder a las prestaciones públicas.