TSJ de Madrid reconoce el derecho a jubilación anticipada por actividad peligrosa
Un reciente fallo emitido por el TSJ de Madrid en el ámbito social ha examinado el alcance de la jubilación anticipada por actividades consideradas peligrosas dentro del sistema de Seguridad Social. Este litigio se originó a partir de la solicitud de jubilación presentada por un trabajador con una extensa trayectoria profesional en tareas técnicas relacionadas con operaciones aéreas, las cuales se desarrollaron en un organismo público.
El trabajador solicitó acceder a la pensión de jubilación aplicando coeficientes reductores de edad, en virtud de la normativa específica que permite la reducción de la edad legal de jubilación para ciertos colectivos que están expuestos a condiciones de especial peligrosidad y penosidad. Sin embargo, la entidad gestora de la Seguridad Social rechazó inicialmente la solicitud, argumentando que la normativa invocada no era aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
Marco normativo aplicable
El centro del debate jurídico se encuentra en la interpretación del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite la anticipación de la edad de jubilación cuando así se establezca reglamentariamente para actividades que sean excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. En desarrollo de este precepto, varios reales decretos reconocen coeficientes reductores para colectivos específicos, considerando las condiciones objetivas del trabajo realizado.
La controversia se centra en si estos coeficientes pueden aplicarse cuando la actividad peligrosa se lleva a cabo en el sector público, a pesar de que la normativa reglamentaria se refiera explícitamente a ámbitos tradicionalmente asociados al sector privado.
Pronunciamiento judicial
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por las entidades gestoras y ha confirmado la sentencia de instancia, reconociendo el derecho del trabajador a jubilarse anticipadamente con el 100 % de la base reguladora. La resolución argumenta que no es jurídicamente aceptable establecer una diferencia de trato basada únicamente en la naturaleza pública o privada del empleador, cuando la actividad protegida es sustancialmente idéntica y se desarrolla en las mismas condiciones de riesgo.
La Sala subraya que el objetivo de la normativa sobre coeficientes reductores es compensar el desgaste prematuro derivado de determinadas actividades, objetivo que se mantiene independientemente del marco organizativo en el que se presten los servicios.