El Tribunal Supremo reafirma el tipo general del 21% de IVA en reparaciones aseguradas, excluyendo el tipo reducido del 10%
El Tribunal Supremo ha reafirmado su postura respecto al tipo de IVA que se debe aplicar en los servicios de reparación de viviendas cuando estos son contratados y pagados por compañías aseguradoras. Esta decisión, que se deriva de la sentencia STS 5568/2025, de fecha 27 de noviembre de 2025, establece que el tipo general del 21% es el que corresponde, en lugar del tipo reducido del 10%, incluso si el beneficiario de la reparación es un particular propietario de la vivienda.
Hechos que originan el litigio
La controversia se origina a partir de las inspecciones realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los ejercicios fiscales de 2011 a 2015. Las entidades que fueron objeto de inspección aplicaron el tipo reducido del 10% del IVA a las reparaciones de viviendas efectuadas para asegurados particulares, a pesar de que los servicios eran contratados y pagados directamente por las aseguradoras bajo pólizas de seguro de hogar. La AEAT argumentó que el destinatario jurídico del servicio era la aseguradora, lo que justificaba la aplicación del tipo general del 21%. Como resultado, se emitieron liquidaciones con intereses y sanciones que superaron los 5,6 millones de euros, las cuales fueron confirmadas posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y por la Audiencia Nacional en una sentencia del 17 de mayo de 2023.
Cuestiones planteadas en casación
El recurso de casación admitido planteó dos cuestiones de interés casacional objetivo. La primera se refiere a si el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA permite la aplicación del tipo reducido del 10% en los casos en que las reparaciones de viviendas son contratadas y pagadas por aseguradoras, aunque el beneficio final recaiga en el propietario particular. La segunda cuestión se centra en si la prestación de servicios adicionales a la aseguradora podría modificar esta conclusión. Además, los recurrentes solicitaron un pronunciamiento sobre la validez de las sanciones impuestas, argumentando que existía una interpretación razonable de la norma y que no había culpabilidad conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó en su totalidad el recurso, argumentando que el tipo reducido requiere que el destinatario jurídico del servicio sea una persona física que sea titular de una vivienda para uso particular. En los casos en que la aseguradora contrata y paga la reparación, esta se considera la destinataria del servicio a efectos del IVA. La Sala también rechazó que el principio de neutralidad fiscal, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obligue a aplicar el mismo tipo impositivo en situaciones que son jurídicamente distintas. Además, el Tribunal destacó que el servicio en cuestión es complejo, ya que incluye la gestión de siniestros y otras prestaciones que son contratadas por la aseguradora.
Confirmación de las sanciones y doctrina fijada
En lo que respecta a las sanciones, el Tribunal confirmó que no existía una interpretación razonable de la norma y determinó la culpabilidad por negligencia simple. Finalmente, estableció una doctrina jurisprudencial clara: el tipo reducido del 10% del IVA no es aplicable cuando las reparaciones de viviendas son contratadas y pagadas por aseguradoras, incluso si estas reparaciones benefician a un particular.