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El Supremo confirma que los mensajes de Renfe no vulneraron el derecho de huelga

23/12/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunicaciones enviadas por Renfe antes de una huelga no vulneraron el derecho de huelga ni la libertad sindical. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el sindicato CCOO, que había denunciado la actuación de la empresa por supuesta injerencia en el ejercicio de derechos fundamentales.

Huelga convocada por CCOO en febrero de 2024

El conflicto surge con motivo de una huelga general convocada por el sindicato CCOO para el 9 de febrero de 2024. La causa: la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023. La convocatoria afectaba a la totalidad de la plantilla del Grupo Empresarial Renfe.

En los días previos a la huelga, Renfe envió comunicaciones internas —correos electrónicos y mensajes SMS— a través de dispositivos y canales corporativos. Estas comunicaciones estaban dirigidas a trabajadores convocados, con el objetivo de informar sobre la organización del servicio ante distintos escenarios: la posible desconvocatoria de la huelga o su mantenimiento, a la espera de la fijación de servicios mínimos.

Demanda por vulneración del derecho de huelga

El sindicato consideró que estos mensajes, por su contenido y reiteración, podían desincentivar la participación en la huelga. Alegó que constituían una injerencia ilegítima y una vulneración del derecho de huelga y de la libertad sindical, solicitando también una indemnización por daños morales.

La Audiencia Nacional desestimó inicialmente la demanda. Contra esta resolución, CCOO interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comunicaciones sin carácter intimidatorio

El Tribunal Supremo rechaza la existencia de presión o coacción en las comunicaciones empresariales. Señala que los mensajes no anticipaban la decisión de la autoridad gubernativa ni fijaban unilateralmente los servicios mínimos. Expresiones como “a la espera de la orden ministerial” o “en principio” reflejan un enfoque meramente informativo.

Ejercicio legítimo de la organización empresarial

La Sala entiende que en un servicio esencial como el transporte ferroviario, la empresa puede anticipar planes organizativos sin vulnerar el derecho de huelga, siempre que respete los límites legales. Renfe, en este caso, no actuó con ánimo desmovilizador ni de forma fraudulenta.

Tampoco se acreditó un uso abusivo o discriminatorio en la asignación de turnos ni en la prestación de servicios durante la huelga.

La información organizativa no vulnera derechos fundamentales

La Sala subraya que la simple información sobre turnos o servicios no suprimidos no constituye por sí sola una vulneración del derecho de huelga. Además, recuerda que las facultades empresariales de dirección y organización tienen un margen legítimo de actuación, incluso en contextos de conflicto laboral.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por CCOO y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara que no existió vulneración del derecho de huelga ni de la libertad sindical y absuelve al Grupo Empresarial Renfe. Asimismo, concluye que no procede indemnización alguna, al no haberse acreditado daño moral ni lesión de derechos fundamentales.