Novedades fiscales para 2026: Continuidad del régimen de módulos en el IRPF
El siguiente artículo aborda las actualizaciones en los módulos fiscales que se implementarán en 2026, destacando la continuidad de ciertos regímenes fiscales y las modificaciones específicas que afectarán a los contribuyentes en diversas actividades económicas.
Mantenimiento del sistema de módulos
La Orden HAC/1425/2025 confirma que se mantendrá el método de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2026. Esta decisión asegura que la estructura normativa vigente en 2025 se mantenga sin cambios. El Ministerio de Hacienda ha ratificado que no se realizarán modificaciones en los signos, índices o módulos, lo que proporciona estabilidad a los contribuyentes que se acogen a este sistema.
Reducción general del 5 % en el IRPF
Se establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, que se aplicará a todos los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta medida se implementará directamente en el cálculo del rendimiento neto y también impactará en los pagos fraccionados correspondientes al año 2026.
Ajustes específicos en agricultura y ganadería
La orden introduce índices de rendimiento neto reducidos para ciertas actividades agrícolas, que reemplazan a los índices habituales establecidos en el Anexo I. Los nuevos índices son los siguientes:
- Uva de mesa: 0,32
- Flores y plantas ornamentales: 0,32
- Tabaco: 0,26
Además, para las actividades ganaderas que se han visto afectadas por crisis sectoriales, se ajustan los porcentajes de cuota devengada del régimen simplificado del IVA, que son:
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
- Actividad de apicultura: 0,070
Estos ajustes responden a las variaciones en los costos sectoriales y a la situación económica particular de cada actividad.
Límites y magnitudes excluyentes
Se mantienen los límites de volumen de ingresos y compras que determinan la aplicación o exclusión del sistema de módulos, conforme a lo establecido en la Ley 35/2006 (IRPF) y la Ley 37/1992 (IVA). Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el umbral se mantiene en 250.000 euros anuales como límite máximo para continuar dentro del régimen.
Plazos de renuncia y revocación
Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva (IRPF) o al régimen simplificado (IVA) para el año 2026 deberán realizar este trámite desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2025. También se considerará que se ha realizado la renuncia al presentar el primer pago fraccionado o autoliquidación del año bajo el régimen general.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con efectos aplicables de manera íntegra al ejercicio 2026.