Nueva regulación del contrato formativo: aprobación del Real Decreto
El reciente desarrollo de un nuevo marco normativo para el contrato formativo ha sido aprobado por el Consejo de Ministros. Este Real Decreto se alinea con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y busca adaptar el contrato formativo a los cambios recientes en la formación profesional y universitaria, así como a las modificaciones introducidas por la reforma laboral. El objetivo principal es fortalecer la función formativa de estos contratos y facilitar el acceso al empleo.
Modalidades del contrato formativo
El nuevo Real Decreto establece dos modalidades fundamentales de contrato formativo. La primera es el contrato de formación en alternancia, diseñado para permitir que los trabajadores combinen su actividad laboral remunerada con procesos formativos relacionados con la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
La segunda modalidad es el contrato para la obtención de práctica profesional, que tiene como propósito proporcionar experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de aquellos que han obtenido un título universitario o un certificado profesional de grados C, D o E. Ambas modalidades garantizan derechos laborales, incluyendo la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Garantías y límites del contrato
La normativa establece que los contenidos formativos deben alinearse con las necesidades del itinerario académico, buscando un equilibrio entre la flexibilidad y la protección de los derechos de los trabajadores. Se ha fijado un límite en el número de contratos formativos que pueden coexistir en cada centro de trabajo: tres en plantillas de hasta diez personas; siete en centros con entre once y treinta; diez en plantillas de entre treinta y una y cincuenta; y hasta un veinte por ciento en empresas con más de cincuenta trabajadores.
Además, se garantiza que la representación legal de los trabajadores tenga derecho a recibir una copia básica de estos contratos. También se reconoce el derecho a un programa formativo individual, que debe ser elaborado por los servicios públicos de empleo o entidades formativas, y que debe estar directamente relacionado con el contenido académico acreditado.
Condiciones laborales y formativas
Los trabajadores no podrán firmar más de un contrato formativo en el mismo nivel y sector, y se establece un límite de edad de 30 años dentro del Sistema Nacional de Empleo. La jornada laboral deberá permitir la compatibilidad con los estudios, limitando el trabajo efectivo al 65 % durante el primer año y al 85 % en el segundo, sin permitir horas extraordinarias, trabajo nocturno o en turnos.
La retribución de los trabajadores no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional y se ajustará de manera proporcional al tiempo de trabajo efectivo, conforme al convenio aplicable.
Convenios de colaboración y duración
Las empresas están obligadas a firmar convenios de colaboración para formalizar estos contratos y deberán designar tutores internos, limitando el número de personas en formación a un máximo de cinco por tutor, o tres en centros con menos de treinta empleados. La duración del contrato formativo será de un mínimo de tres meses y un máximo de un año, pudiendo interrumpirse en casos de suspensión como incapacidad temporal, maternidad, acogimiento o violencia de género.