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Reclamación de diferencias salariales validada por el Supremo

18/11/2025

El Tribunal Supremo ha declarado procedente una reclamación de diferencias salariales interpuesta por una trabajadora, al considerar que la acción no se encontraba prescrita. El Alto Tribunal entiende que el procedimiento colectivo que impugnaba el convenio aplicado por la empresa interrumpía la prescripción hasta que se dictó sentencia firme.

Reclamación tras inaplicación del convenio sectorial

La trabajadora reclamó una cantidad total de 340,94 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes al año 2017, al considerar que su empresa venía aplicando indebidamente un convenio colectivo sectorial declarado inaplicable por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019.

En consecuencia, la trabajadora sostenía que debía habérsele aplicado la tabla salarial prevista en el Convenio Marco Estatal de Mediación y Arbitraje Laboral, más favorable que la utilizada por la empresa. Para preservar su derecho, se presentaron también reclamaciones extrajudiciales, tanto por ella como por una representante legal del personal.

Primera instancia y sentencia del TSJ

Prescripción descartada por el Tribunal Superior de Justicia

El Juzgado de lo Social desestimó en un primer momento la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la resolución y estimó la reclamación de diferencias salariales, entendiendo que el plazo de prescripción no podía comenzar hasta que el conflicto colectivo obtuviera firmeza.

La empresa recurrió entonces en casación unificadora ante el Tribunal Supremo, defendiendo que el cómputo debía iniciarse desde la sentencia del año 2017.

Doctrina del Supremo | Prescripción y conflicto colectivo

Interrupción del plazo hasta sentencia firme

El Tribunal Supremo desestima el recurso, reafirmando su doctrina sobre las reclamaciones de diferencias salariales vinculadas a procesos colectivos. Señala que:

  • La prescripción queda interrumpida por la existencia de un procedimiento colectivo sobre el convenio aplicable.
  • Esta interrupción se mantiene hasta que la sentencia colectiva adquiere firmeza, momento en que empiezan a desplegarse plenamente sus efectos sobre las reclamaciones individuales.
  • Esta interpretación garantiza la seguridad jurídica y evita demandas prematuras cuyo éxito depende del desenlace del conflicto colectivo.

Fallo del Tribunal Supremo

Reclamación individual presentada dentro del plazo legal. La Sala concluye que:

  1. La reclamación de diferencias salariales no estaba prescrita, ya que el plazo comenzó a computarse el 21 de enero de 2019, fecha en que se dictó sentencia firme en el procedimiento colectivo.
  2. La acción fue además interrumpida válidamente por actos extrajudiciales de reclamación realizados por la trabajadora y su representante.
  3. La demanda se presentó dentro del año siguiente al último acto interruptivo, cumpliendo los plazos legales.

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la condena a la empresa al abono de 340,94 € más el 10% de interés de mora, e impone las costas del recurso a la parte empresarial.