Hacienda aclara que el acceso electrónico a notificaciones es válido y marca el inicio de plazos legales
La reciente Consulta Vinculante V1562-25 emitida por la Dirección General de Tributos el 3 de septiembre de 2025, establece que el acceso electrónico a una notificación se considera válido en el momento en que el contribuyente accede a su contenido a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Es importante destacar que cualquier notificación postal enviada posteriormente no afectará el cómputo de plazos.
Contexto del caso: acceso voluntario y reclamación económica
El caso en cuestión involucra a un contribuyente que, en el marco de una reclamación económico-administrativa, accedió a la resolución a través de la DEHú, a pesar de no estar obligado a interactuar electrónicamente con la Administración. Posteriormente, la Administración envió la resolución también por correo postal, lo que generó incertidumbre sobre cuál fecha debía considerarse como la válida para la notificación.
Fundamentación jurídica: prioridad del primer acto notificador
La DGT sustenta su criterio en varios artículos relevantes:
- Artículo 109 de la Ley General Tributaria: Este artículo remite al régimen general establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, salvo en lo que respecta a las especialidades tributarias.
- Artículo 41.7 de la LPAC: Establece que si una notificación se realiza por múltiples medios, la fecha válida será la del primer intento o acceso realizado.
- Artículo 43.2 de la LPAC: Indica que la notificación electrónica se considera efectuada cuando el interesado accede a su contenido.
- Artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021: Este artículo otorga plenos efectos jurídicos al acceso electrónico, incluso para aquellos que no están obligados a utilizar este medio.
Por lo tanto, la fecha de acceso electrónico se establece como el dies a quo para el cómputo de plazos, siendo irrelevante cualquier notificación postal que se realice posteriormente.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Este criterio refuerza la seguridad jurídica en las interacciones electrónicas con la Administración y subraya la necesidad de que los contribuyentes revisen periódicamente su DEHú, incluso si no están obligados a hacerlo. Cualquier acceso al contenido de una notificación generará efectos jurídicos plenos y activará los plazos para presentar recursos o ejecutar acciones pertinentes.