La reserva de aparcamiento para carga y descarga no está sujeta al ITP

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara la tributación relacionada con las autorizaciones municipales para la reserva de aparcamiento destinadas a la carga y descarga de mercancías. Esta decisión es significativa para los ayuntamientos y los titulares de estas autorizaciones, ya que establece que tales reservas no están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).
Detalles del fallo del Tribunal Supremo
En la sentencia n.º 1178/2025, dictada el 24 de septiembre, el Tribunal Supremo se pronunció sobre si las autorizaciones para la reserva de aparcamiento debían considerarse como un hecho imponible del ITPyAJD, de acuerdo con los artículos 7.1.B) y 13.2 de la Ley del ITPyAJD. El Alto Tribunal concluyó que estas autorizaciones no constituyen un hecho imponible, dado que no implican la transmisión de un derecho patrimonial ni un desplazamiento económico a favor del autorizado.
Diferenciación entre autorización administrativa y concesión
El Tribunal Supremo también aclaró que el artículo 13.2 de la Ley del ITPyAJD no debe interpretarse como una equiparación automática entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público. Mientras que una concesión administrativa genera un derecho real que puede ser inscrito y es de carácter permanente, la autorización de reserva de aparcamiento se considera un acto administrativo unilateral, temporal y revocable. Esta autorización solo permite un uso especial del bien público sin otorgar ningún derecho subjetivo.
Por lo tanto, la autorización para la carga y descarga no implica un desplazamiento patrimonial, que es un requisito esencial para que se considere un hecho imponible bajo el ITPyAJD. Además, la Administración mantiene el control sobre el bien demanial y puede revocar la autorización sin necesidad de un proceso de expropiación, conforme a los artículos 41 de la Ley de Expropiación Forzosa y 92.4 y 7 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Coherencia con la jurisprudencia previa
La doctrina establecida en esta sentencia es coherente con decisiones anteriores del Tribunal, como las sentencias n.º 1/2025, de 7 de enero, y n.º 112/2025, de 4 de febrero, que también abordaron la tributación por TPO de autorizaciones municipales para la instalación de terrazas. En todos estos casos, el Tribunal ha subrayado que la clave para determinar la sujeción al impuesto radica en la existencia de un traslado patrimonial efectivo del dominio público, lo cual no se presenta en situaciones de autorizaciones que son revocables y temporales.
Implicaciones prácticas y efectos fiscales
Esta resolución proporciona una importante clarificación para los ayuntamientos y los titulares de autorizaciones de aprovechamiento especial del dominio público, especialmente en el contexto de actividades comerciales y logísticas. El Tribunal Supremo establece que la simple autorización para utilizar un espacio público no genera un hecho imponible, a menos que se demuestre un desplazamiento patrimonial con valor económico.