El Tribunal Supremo valida la marca "Odisel" en la disputa con "Diesel", no hay riesgo de confusión

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha abordado un conflicto entre marcas en el sector de la moda, confirmando la validez de la marca "Odisel" frente a la conocida marca "Diesel".
Conflicto entre marcas del sector moda
El Tribunal Supremo ha emitido la Sentencia núm. 1342/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4213), que resuelve la disputa entre la firma italiana Diesel S.P.A., propietaria de la marca "DIESEL", y la empresa española Ohbuyshoes S.L., que posee la marca nacional mixta "ODISEL". El litigio se centró en determinar si el uso de "Odisel" infringía los derechos de marca de Diesel o si, por el contrario, ambas marcas podían coexistir en el mercado sin generar confusión entre los consumidores.
Criterio del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado tanto el recurso de casación como el extraordinario por infracción procesal presentados por Diesel, confirmando así la validez de la marca "Odisel". En su análisis, el Tribunal aplicó los artículos 8.1 y 34.2.c de la Ley 17/2001, de Marcas, en su versión actual tras el Real Decreto-ley 23/2018, que incorpora la Directiva (UE) 2015/2436 sobre la armonización de legislaciones en materia de marcas.
La sentencia reitera la doctrina europea sobre el principio de interdependencia, que establece que la evaluación del riesgo de confusión debe ser global, considerando la similitud entre los signos y la identidad de los productos o servicios. Aunque ambas marcas pertenecen a productos de la clase 25 del nomenclátor (prendas de vestir, calzado y sombrerería), el Tribunal destacó que las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales eran suficientes para evitar cualquier confusión.
Valoración del renombre y de la evocación
Diesel argumentó que su marca era renombrada y, por lo tanto, debía recibir una protección reforzada frente a signos similares, incluso en ausencia de confusión. No obstante, el Tribunal consideró que la protección adicional para marcas renombradas no era aplicable en este caso, ya que no se observó una transferencia de prestigio ni un aprovechamiento desleal del valor distintivo de Diesel.
El Supremo enfatizó que "Odisel" presenta una configuración gráfica única, con tipografía y color distintivos, así como un significado conceptual diferente, evocando ideas de "odisea" o del mar. Esto refuerza su independencia respecto a la marca "Diesel", que se asocia con un estilo urbano y transgresor.
La decisión del Tribunal Supremo refuerza la jurisprudencia que limita la extensión automática de la protección de las marcas notorias o renombradas. El Tribunal recuerda que el renombre no garantiza por sí solo la consideración de infracción, siendo necesario demostrar la existencia de evocación o perjuicio efectivo.