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Deducción de gastos en IVA e IRPF para agentes inmobiliarios que realizan un Máster de Abogacía

13/10/2025

Una agente inmobiliaria autónoma ha consultado a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de deducir los gastos relacionados con la realización de un Máster de Abogacía y Procura, incluyendo el IVA soportado, en el contexto de su actividad económica. Esta consulta se aborda en la Consulta Vinculante V1473-25, emitida el 6 de agosto de 2025, donde se analizan las implicaciones fiscales tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA y su afectación directa y exclusiva

De acuerdo con la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los profesionales y empresarios tienen la facultad de deducir el IVA soportado únicamente si los bienes o servicios adquiridos están afectos de manera directa y exclusiva a su actividad económica, tal como se establece en el artículo 95 de la LIVA. En este contexto, la DGT aclara que la formación universitaria o de posgrado, como el Máster de Abogacía, no se relaciona de forma directa con la intermediación inmobiliaria, lo que implica que no cumple con el requisito de afectación exclusiva.

Asimismo, el artículo 20.Uno.9º de la LIVA menciona la exención de ciertos tipos de enseñanza, incluyendo las universitarias y de formación profesional, siempre que sean ofrecidas por entidades autorizadas. Esta exención impide, a su vez, la deducción del IVA soportado, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LIVA. Por lo tanto, la DGT concluye que el IVA correspondiente al máster no es deducible, ya que no puede establecerse una vinculación inmediata y exclusiva con la actividad inmobiliaria.

IRPF y el principio de correlación de ingresos y gastos

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos profesionales son deducibles únicamente si se demuestra que están directamente relacionados con la obtención de ingresos, según lo estipulado en los artículos 28 y 30 de la LIRPF. Este principio de correlación implica que el gasto debe contribuir efectivamente al desarrollo de la actividad y a la generación de rendimientos.

La DGT indica que, en el caso en cuestión, la posibilidad de deducir el gasto dependerá de la capacidad de la contribuyente para demostrar que el máster influye en sus ingresos profesionales. Si no se establece una conexión clara entre la formación jurídica y la prestación de servicios inmobiliarios, el gasto no sería deducible. Por lo tanto, la decisión final queda sujeta a la valoración de la Administración tributaria en cada caso específico.

Resumen de la consulta

El criterio administrativo es claro: no se permite la deducción del IVA soportado en el máster debido a la falta de afectación exclusiva, y la deducción en el IRPF solo será viable si se puede demostrar una correlación directa con los ingresos generados por la actividad económica.