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El TSJCV reconoce el derecho a complemento por brecha de género a una abuela acogedora

07/10/2025

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho de una mujer jubilada a recibir el complemento por brecha de género en su pensión. Este complemento se deriva del cuidado que brindó a su nieta en un régimen de acogimiento familiar, revocando así la decisión previa del Juzgado de lo Social de Elche, que había respaldado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social  a conceder dicho complemento.

Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece las bases para el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas. Este artículo reconoce el derecho a dicho complemento a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos, y en ciertos casos, también a los hombres. En la situación en cuestión, la solicitante ya recibía dos complementos por sus hijos, pero solicitó un tercero por su nieta, a quien cuidó bajo la figura de acogimiento permanente, argumentando que su situación era comparable a la de la filiación adoptiva.

El TSJCV ha interpretado que el objetivo del artículo 60 es compensar el impacto que el cuidado familiar tiene en la trayectoria profesional y en las cotizaciones a la seguridad social. Por lo tanto, excluir a una persona que ejerce el cuidado en un régimen de acogimiento sería una interpretación restrictiva que contraviene el principio de igualdad efectiva, tal como se establece en el artículo 14 de la Constitución Española.

Argumentos jurídicos del tribunal

El tribunal ha señalado que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta debido a la prohibición que establece el artículo 175.2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. Sin embargo, eligió el acogimiento permanente y asumió la responsabilidad total del cuidado y crianza de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021.

Los magistrados han argumentado que no se puede excluir del complemento a aquellas personas que, aunque no tengan un vínculo biológico, han desempeñado funciones de cuidado equivalentes que justifican el propósito compensatorio de la norma. Además, la Sala ha citado la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que establece la obligación de reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que a las demás unidades familiares.

Consecuencias jurídicas del fallo

La decisión del TSJCV ha dado lugar a la estimación del recurso de suplicación presentado por la pensionista, revocando la sentencia anterior y ordenando el reconocimiento del complemento en su pensión. Este fallo consolida una interpretación más amplia del artículo 60 de la LGSS, alineándose con los principios de igualdad y no discriminación por razón de género.