Despido por ineptitud sobrevenida: todo lo que debes saber

Despido por ineptitud sobrevenida
En España, no todos los despidos responden a motivos disciplinarios. La ley prevé también situaciones en las que, aun sin culpa del trabajador, la empresa puede extinguir el contrato. Una de las más frecuentes es el despido por ineptitud sobrevenida, que genera muchas dudas porque implica reconocer que una persona ha perdido las condiciones necesarias para desempeñar su puesto de trabajo.
A continuación, veremos en qué consiste esta causa de despido, cómo se regula, qué requisitos se deben cumplir y qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo.
¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?
La ineptitud sobrevenida aparece cuando un trabajador que al ser contratado reunía las condiciones para su puesto, pierde después la capacidad para realizar sus tareas esenciales.
Esto no significa que el trabajador tenga la culpa, sino que, por diferentes circunstancias, ya no puede rendir de la manera exigida. Ejemplos habituales son:
· Un chófer que pierde el carné de conducir.
· Un empleado que, tras un accidente o enfermedad, queda con secuelas permanentes.
· Un trabajador que no logra adaptarse a los nuevos sistemas tecnológicos de la empresa.
¿Está regulado en la ley?
Sí. El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente esta figura como causa de despido objetivo. La norma dice que el contrato podrá extinguirse por “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
Esto significa que la ineptitud sobrevenida es una causa legal de despido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
La ineptitud sobrevenida no puede alegarse de forma genérica. La ley y la jurisprudencia exigen:
· Que sea posterior a la contratación o descubierta después del periodo de prueba.
· Que sea real y acreditada con pruebas objetivas (informes médicos, técnicos, etc.).
· Que sea involuntaria, es decir, no causada por una bajada intencionada de rendimiento.
· Que sea permanente, no un problema puntual o circunstancial.
· Que afecte a las funciones esenciales del puesto, no solo a tareas secundarias.
· Que provenga de la situación del trabajador y no de deficiencias de la empresa.
· Que la empresa haya intentado antes adaptar el puesto o recolocar al trabajador.
¿Qué no se considera ineptitud sobrevenida?
No se puede despedir por esta causa en los siguientes casos:
· Si la ineptitud ya existía antes de la contratación o del periodo de prueba.
· Cuando se trata de una incapacidad temporal.
· Si el trabajador rinde mal de forma voluntaria, lo que sería despido disciplinario.
· Cuando el problema se debe a fallos de los medios o recursos de la empresa.
¿Cómo debe comunicarse el despido?
El procedimiento legal es muy importante. La empresa debe:
1. Entregar una carta de despido por escrito, explicando la causa.
2. Cumplir un preaviso de 15 días antes de la extinción del contrato.
3. Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación.
¿Qué indemnización corresponde?
En estos casos corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Tengo derecho a paro si me despiden por esta causa?
Sí. Al ser un despido objetivo, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple con los requisitos de cotización.
¿Puede la empresa alegar ineptitud si ya conocía la limitación antes de contratarme?
No. La ley impide que se alegue como causa de despido la ineptitud que ya existía antes de la contratación o del periodo de prueba.
¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido?
El trabajador dispone de vías de defensa:
· Presentar una papeleta de conciliación en el SMAC en un plazo de 20 días hábiles.
· Si no hay acuerdo, interponer una demanda judicial.
· El juez podrá calificar el despido como:
o Procedente, si la ineptitud está probada.
o Improcedente, si no se cumplen los requisitos, aumentando la indemnización a 33 días por año (máx. 24 mensualidades).
o Nulo, si vulnera derechos fundamentales, con obligación de readmisión y pago de salarios de tramitación.
Reflexión final
El despido por ineptitud sobrevenida es una herramienta legal que permite a la empresa prescindir de un trabajador que ya no puede desempeñar su labor, pero no se trata de un procedimiento sencillo. La empresa debe probar la ineptitud, acreditar que no existen alternativas de recolocación y cumplir todas las formalidades legales.
Para el trabajador, conocer sus derechos es fundamental: muchos despidos de este tipo acaban siendo declarados improcedentes o nulos en los tribunales.
En conclusión, estamos ante una causa de despido sensible, donde la prudencia y la correcta aplicación de la ley resultan determinantes para proteger los intereses de ambas partes.