El Tribunal Supremo establece doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en gananciales
.png)
En una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en el contexto de matrimonios bajo el régimen de gananciales.
Contexto del caso
El fallo se origina a partir de un recurso presentado por un marido cuyo dinero, un total de 93.645 euros, fue intervenido durante un control aduanero en Le Perthus, Francia, en 2012. Este monto, que no fue declarado y se encontraba oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria (AEAT) como una ganancia patrimonial no justificada. Como resultado, la AEAT procedió a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2012, imponiendo un importe de 40.556,06 euros, además de una sanción de 27.054,66 euros.
Desarrollo del proceso judicial
Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid desestimara sus reclamaciones, el marido recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Este último anuló la sanción impuesta, pero mantuvo la liquidación del IRPF. Posteriormente, se presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se centró en la interpretación de la normativa fiscal y civil aplicable.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anulando tanto la sentencia del TSJ de Madrid como la resolución del TEAR. En su fallo, el Tribunal establece que, para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, es fundamental considerar el régimen económico matrimonial. En ausencia de pruebas concluyentes que demuestren que el bien es privativo, se presume su naturaleza ganancial.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 de la Ley del IRPF requiere considerar la titularidad de los bienes, la cual se determina de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último artículo remite a las normas civiles, que incluyen el régimen económico matrimonial. Aunque el artículo 1361 del Código Civil admite pruebas en contrario sobre la presunción de ganancialidad, en este caso, no se presentó evidencia suficiente para desvirtuar dicha presunción.
Además, el Tribunal Supremo critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, así como la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 de la Ley del IRPF. Finalmente, el Tribunal rechaza el argumento de la Abogacía del Estado, que se basaba en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que esta normativa no tiene relación directa con la regulación del IRPF.