Aseguradoras condenadas a indemnizar 5,17 millones de euros por el naufragio del Villa de Pitanxo

Un reciente fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha condenado a tres compañías de seguros a indemnizar a la empresa armadora Pesquerías Nores Marín con un total de 5.174.012 euros, tras el hundimiento del buque pesquero Villa de Pitanxo, ocurrido el 15 de febrero de 2022 en el caladero de NAFO, resultando en la trágica pérdida de 21 de los 24 tripulantes.
Detalles de la sentencia
La sentencia, emitida el 31 de julio de 2025, establece que Mapfre España deberá pagar 3.104.408 euros, mientras que la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España deberán abonar cada una 1.034.802 euros.
Reconocimiento de la cobertura contractual
La magistrada enfatiza que no se cuestiona la vigencia de las pólizas ni la existencia del aseguramiento. Según la resolución, las cláusulas contractuales son explícitas al incluir la pérdida total del buque por naufragio dentro de la cobertura de riesgos. El tribunal señala que, conforme al artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, el asegurado solo necesita demostrar que el daño ocurrió durante la navegación, sin requerir la prueba de la causa específica.
Desestimación de alegaciones de las aseguradoras
Mapfre argumentó sobre deficiencias en la normativa aplicable y alegó irregularidades en las inspecciones. Sin embargo, la jueza determinó que el pesquero había pasado satisfactoriamente todas las revisiones reglamentarias y contaba con la documentación oficial correspondiente. Además, se desestimó la acusación de que el buque transportaba combustible en áreas no autorizadas, ya que los informes periciales y las inspecciones de Capitanía Marítima y Bureau Veritas consideraron esta hipótesis como inverosímil.
Las aseguradoras también sostuvieron que el barco presentaba una escora permanente y que navegaba en una zona no autorizada debido a la formación de hielo. No obstante, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes que justificaran estas exclusiones de cobertura.
Principio de universalidad del riesgo
La jueza subraya que no se presentó ninguna causa legal o contractual que eximiera a las aseguradoras de su obligación de indemnizar. Por lo tanto, ratifica que la póliza debe aplicarse en su totalidad, de acuerdo con el principio de universalidad del riesgo establecido en la legislación marítima.
Es importante señalar que esta resolución no es definitiva y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.