El trastorno distímico no justifica la incapacidad permanente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, ha desestimado la solicitud de incapacidad permanente de una trabajadora de la ONCE que alegaba padecer trastorno distímico y rasgos de personalidad disfuncional. La resolución confirma la decisión adoptada previamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que negó la prestación solicitada.
Solicitud de incapacidad por trastorno distímico
La trabajadora pedía ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora de cupones. Como fundamento, alegaba sufrir trastorno distímico, un tipo de depresión crónica caracterizada por apatía, tristeza persistente, pensamientos negativos recurrentes y necesidad de tratamiento farmacológico.
Según su demanda, su estado anímico le impedía afrontar las tareas esenciales del puesto, que exige trato continuo con el público, habilidades comunicativas y cierta estabilidad emocional.
El tribunal admite el diagnóstico, pero niega la invalidez
El tribunal reconoce que la trabajadora presenta una condición clínica relacionada con el trastorno distímico, y admite que su estado psicológico “no es saludable”. No obstante, concluye que el trastorno distímico, por sí solo, no conlleva una incapacidad funcional absoluta.
Los magistrados entienden que el desempeño como vendedora de cupones no resulta incompatible con su diagnóstico. Incluso valoran que mantener una rutina laboral puede tener efectos positivos, al fomentar la interacción social y reforzar una estructura diaria que favorezca la mejoría psicológica.
El trastorno distímico no basta para justificar una incapacidad laboral
En su razonamiento jurídico, el tribunal subraya que el reconocimiento de grados de dependencia en el ámbito asistencial no implica automáticamente la existencia de incapacidad permanente en el ámbito laboral.
Mientras que la dependencia valora aspectos amplios de la vida diaria, la incapacidad se mide únicamente en relación con la capacidad de desempeñar una actividad profesional. En este caso, el trastorno distímico no se traduce en una merma total o sustancial de esa capacidad.
Conclusión: rechazo de la pensión, pero posible baja temporal
En consecuencia, el TSJ de Madrid confirma la decisión del INSS y declara que el trastorno distímico de la trabajadora no alcanza el umbral legal exigido para el reconocimiento de una incapacidad permanente, ni en su grado absoluto ni total.
La demandante, sin embargo, conserva el derecho a solicitar incapacidad temporal en caso de episodios de agravamiento de su estado psicológico, conforme a la normativa vigente.