DETALLENOTICIAS

TSJ declara nulo el despido de trabajador de Burger King por positivo en COVID-19

07/08/2025

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de un empleado de Burger King Spain S.L.U., quien fue cesado durante su periodo de prueba.

Despido durante el periodo de prueba

La Sala de lo Social del tribunal ha ratificado que la empresa vulneró el derecho a la integridad física del trabajador. El despido se justificó por la alegación de "no superación" del periodo de prueba, sin embargo, el empleado había informado previamente que se encontraba indispuesto y que convivía con un familiar que había dado positivo en COVID-19.

Derechos fundamentales y su protección

El tribunal enfatiza que, aunque el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato sin necesidad de alegar causa durante el periodo de prueba, este derecho no puede ser ejercido en detrimento de los derechos fundamentales. La doctrina constitucional, citando la STC 166/1988, prohíbe el uso discriminatorio de esta prerrogativa por parte de la empresa.

Conexión entre la comunicación de salud y el despido

La Sala ha observado una relación directa entre la notificación del estado de salud del trabajador y su despido, que ocurrió apenas treinta minutos después. El tribunal concluye que la empresa no presentó una justificación objetiva que demostrara la ausencia de intencionalidad discriminatoria, como lo exige el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contexto pandémico y derechos laborales

La resolución subraya que la reacción de la empresa fue en respuesta a la comunicación de un posible contagio, en un momento en que los derechos a la salud (artículo 43 de la Constitución Española) y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española) son especialmente relevantes. Además, se menciona la obligación de los empleadores de garantizar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social (artículo 41 de la Constitución Española), lo que fue impedido al despedir al trabajador sin una causa justificada.

Indemnización por daño moral

La sentencia también impone a Burger King Spain S.L.U. el pago de 9.000 euros en concepto de daño moral. Esta decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023), que establece que la violación de un derecho fundamental conlleva un perjuicio moral inherente, cuya reparación debe cumplir tanto funciones resarcitorias como disuasorias.

Consecuencias para la empresa

Además de la indemnización, se ordena la readmisión del trabajador, el abono de los salarios no percibidos desde el despido, el pago de 350 euros por conceptos salariales pendientes y el abono de las costas procesales del recurso, que se han fijado en 800 euros.