TEAC rechaza beneficios fiscales para parejas de hecho en compensaciones económicas

En una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha determinado que las parejas de hecho no tienen derecho a beneficiarse de la reducción del IRPF por pensión compensatoria.
Origen del litigio: compensación tras ruptura de pareja de hecho
El caso en cuestión se origina en la disolución de una pareja estable en Cataluña, que está regulada por el Código Civil de Cataluña. El contribuyente acordó mediante escritura pública proporcionar a su expareja una compensación económica de 1.000.000 €, fundamentándose en el artículo 234-6 del mencionado código. Aunque en un principio no aplicó ninguna reducción en su declaración del IRPF correspondiente al año 2018, posteriormente solicitó la rectificación de su declaración, invocando el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Rechazo de la Administración y agotamiento de la vía administrativa
La Administración tributaria rechazó la solicitud del contribuyente, argumentando que el artículo 55 de la LIRPF solo contempla reducciones fiscales por pensiones compensatorias entre cónyuges que hayan sido dictadas por un juez. Esta postura fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. En desacuerdo con esta decisión, el contribuyente presentó un recurso de alzada ante el TEAC, defendiendo una interpretación más amplia basada en principios constitucionales de igualdad y capacidad económica.
Decisión del TEAC: denegación del beneficio fiscal
En su resolución del 24 de junio de 2025 (recurso 00-05884-2023), el TEAC desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión administrativa, concluyendo que no era procedente aplicar la reducción del artículo 55 de la LIRPF a las compensaciones económicas derivadas de la ruptura de una pareja de hecho.
Fundamentos jurídicos: literalidad y legalidad tributaria
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos clave. Primero, subrayó la literalidad del artículo 55 de la LIRPF, que limita explícitamente la reducción a pensiones compensatorias entre cónyuges dictadas por una decisión judicial, sin hacer mención alguna a las parejas de hecho. En segundo lugar, se invocó el principio de legalidad tributaria, recogido en el artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT), que prohíbe la aplicación analógica de beneficios fiscales. El TEAC enfatizó que las reducciones o exenciones fiscales deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Diferenciación entre matrimonio y pareja de hecho
El Tribunal también destacó que la jurisprudencia constitucional y civil establece una clara distinción entre matrimonio y pareja de hecho. La decisión del legislador de otorgar ciertos beneficios únicamente a matrimonios se basa en criterios objetivos y no puede ser considerada discriminatoria. Por lo tanto, la exclusión de las parejas estables de esta reducción no infringe el principio de igualdad.
Sin doble imposición ni control constitucional
Finalmente, el TEAC rechazó la alegación de que existiera una doble imposición que justificara la extensión del beneficio fiscal a las parejas de hecho. Además, recordó que no es su función evaluar la constitucionalidad de normas con rango de ley, ya que esta competencia corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.