Condena por incumplir el derecho a la desconexión digital

El TSXG condena a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora durante su baja
La Sala de lo Social confirma que la empresa atentó contra la integridad moral de la empleada al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque rechaza que existan vulneraciones de su derecho al honor o a la integridad física.
Hechos probados
Vulneración del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por incumplir su derecho a la desconexión digital. La sentencia considera probado que la empleada recibió correos electrónicos de carácter laboral mientras se encontraba de baja médica y fuera de su horario de trabajo.
Los magistrados recuerdan que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. No basta con que la trabajadora no esté obligada a responder, pues el simple hecho de recibir esas comunicaciones ya supone una vulneración del derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital y su relación con la integridad moral
La Sala destaca que el derecho a la desconexión digital está directamente vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral, recogido en el artículo 15 de la Constitución. En este caso, la trabajadora se encontraba de baja por un trastorno de ansiedad, lo que agrava la situación y refuerza la necesidad de respetar su derecho a la desconexión digital.
Según el tribunal, la empresa no solo no garantizó ese derecho, sino que tampoco acreditó la necesidad de enviar las comunicaciones ni adoptó medidas técnicas para evitarlas. La situación de incapacidad temporal suspendía la relación laboral y, por tanto, reforzaba la obligación de respetar la desconexión digital.
Atentado contra la dignidad de la trabajadora
Los jueces consideran que vulnerar el derecho a la desconexión digital supone atentar contra la dignidad de la persona trabajadora, cosificándola y pretendiendo su disponibilidad permanente, incluso en situaciones de incapacidad temporal. Esta actitud empresarial desconoce el derecho al descanso y la desconexión digital que asiste a toda persona trabajadora.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG estima parcialmente el recurso presentado por la empresa, al descartar la vulneración de la integridad física y del honor. Sin embargo, confirma la vulneración del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.