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TEAC reconoce la inembargabilidad del saldo de pensión bloqueado judicialmente

25/06/2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que modifica su doctrina anterior respecto a la inembargabilidad del saldo de pensión bloqueado judicialmente. Esta decisión, tomada el 18 de junio de 2025, establece que el remanente de pensión es inembargable, incluso si ha sido objeto de retenciones previas.

Contexto del conflicto: embargo sobre pensión retenida

El caso que dio origen a esta resolución se remonta a diciembre de 2019, cuando la Agencia Tributaria dictó una diligencia de embargo en un procedimiento de apremio contra un deudor tributario considerado responsable solidario. El saldo en cuestión, que ascendía a 25.571,70 euros, provenía de una pensión mensual que ya había sido objeto de retenciones. Sin embargo, el contribuyente no pudo acceder a este importe debido a que su cuenta estaba bloqueada judicialmente como resultado de un proceso penal.

El afectado presentó un recurso de reposición que fue desestimado, así como una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, la cual también fue desestimada. Posteriormente, se interpuso un recurso de alzada ante el TEAC, que finalmente fue estimado.

Interpretación del régimen de oposición al embargo

En su resolución, el TEAC hace referencia al artículo 170.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT), que permite la oposición al embargo si se incumplen las normas que lo regulan. A partir de esta base, el TEAC analiza la conformidad del embargo con los artículos 171.3 de la LGT y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establecen la inembargabilidad del salario o pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional (SMI). La resolución subraya que esta protección se mantiene incluso cuando los fondos no han podido ser dispuestos por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.

Cambio doctrinal

Hasta este momento, el TEAC sostenía que solo el último ingreso de una pensión mantenía su carácter inembargable. Sin embargo, con esta nueva resolución, se amplía la protección al remanente de meses anteriores, siempre que se demuestre que la inmovilización de los fondos se debe a circunstancias de fuerza mayor, como un bloqueo judicial. Por lo tanto, el factor determinante es la falta de libre disposición de los fondos por parte del interesado.

Valoración de la prueba aportada

El contribuyente presentó documentación judicial, bancaria y administrativa que demostraba que el importe embargado provenía exclusivamente de pensiones mensuales que ya habían sido parcialmente embargadas, y que su inmovilización era resultado de una orden judicial penal. Esta situación permite clasificar el saldo como ahorro forzoso y no voluntario, lo que lo excluye de ser embargable bajo la legislación vigente.

Justificación de la resolución

El TEAC fundamenta su decisión en una interpretación literal y finalista del artículo 607 de la LEC, entendiendo que la norma tiene como objetivo garantizar el sustento vital del deudor. Por lo tanto, no se puede perder dicha protección cuando el remanente no ha podido ser utilizado por causas ajenas a la voluntad del deudor. Esta nueva doctrina refuerza la protección del mínimo vital frente a los procedimientos recaudatorios.