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El TJUE considera promoción la publicidad de la compra a cuenta

19/05/2025

El TJUE califica como promoción el pago a cuenta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la mención de un procedimiento de pago específico en un sitio web, como la fórmula “compra a cuenta”, puede constituir una oferta promocional conforme al artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE. Esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán en un litigio entre la empresa bonprix y una asociación de consumidores.

La controversia surgió a raíz de un mensaje en el sitio web de bonprix que ofrecía una “cómoda compra a cuenta”, sin indicar que su disponibilidad estaba sujeta a una evaluación previa de la solvencia del consumidor.

Qué exige el Derecho europeo

El artículo 6, letra c), de la Directiva sobre el comercio electrónico establece que las ofertas promocionales deben ser claramente identificables e incluir las condiciones de acceso a las mismas. Aunque menciona expresamente descuentos, premios o regalos, el TJUE interpreta que cualquier ventaja objetiva y cierta que pueda influir en la decisión del consumidor puede ser una promoción, incluso si no tiene valor económico elevado.

Ventaja objetiva y deber de información

Según el TJUE, la posibilidad de comprar a cuenta representa una ventaja para el consumidor, como disponer más tiempo del dinero o evitar adelantar fondos en caso de desistimiento. Estas circunstancias pueden modificar el comportamiento del consumidor, lo que convierte el mensaje publicitario en una verdadera oferta promocional.

En consecuencia, el comerciante está obligado a informar de manera clara, precisa y desde el primer contacto sobre las condiciones que rigen esta modalidad, incluida la posible denegación tras una evaluación de solvencia.

Protección del consumidor y transparencia comercial

La sentencia refuerza la transparencia en la publicidad digital, al extender los deberes informativos más allá del momento de la contratación. Esta obligación se integra con otras normas europeas, como las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE, consolidando una interpretación que prioriza los intereses del consumidor.

 

Asunto C‑100/24.