Pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado nulo su «Manual de Comunicación de Bajas Médicas». El Alto Tribunal aprecia la pérdida sobrevenida de objeto procesal, al constatar que, en el momento del juicio, ya no existía una imposición efectiva del sistema cuestionado. Esta decisión se adopta por razones estrictamente procesales, sin entrar en el fondo del litigio.
Obligación de usar una app para comunicar partes médicos
El origen del caso se remonta al 17 de mayo de 2022, cuando la empresa implantó un sistema obligatorio para comunicar partes de baja, confirmación y alta médica exclusivamente a través de la aplicación informática Creatio. Este procedimiento no solo exigía adjuntar el parte en PDF, sino también codificar el caso y rellenar campos redundantes, lo que suponía una carga administrativa no prevista en el Real Decreto 625/2014.
Un sindicato interpuso conflicto colectivo solicitando la nulidad de esta exigencia, al considerar que vulneraba el derecho del trabajador a elegir libremente el medio de entrega de sus partes médicos.
Primera respuesta judicial: nulidad del manual sin apreciar la pérdida sobrevenida de objeto procesal
La Audiencia Nacional estimó la demanda sindical, declaró nulo el Manual y rechazó las excepciones procesales planteadas por la empresa, entre ellas la pérdida sobrevenida de objeto procesal. El tribunal entendió que, aunque se habían reabierto canales alternativos de comunicación, la empresa continuaba aplicando el manual impugnado, por lo que consideró vigente el conflicto.
El Supremo sí aprecia pérdida sobrevenida de objeto procesal
Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esta interpretación. A su juicio, el proceso había perdido sentido jurídico por haber desaparecido el interés práctico de la demanda. Concretamente, afirma que la pérdida sobrevenida de objeto procesal se produce cuando la pretensión colectiva ya no encuentra sustento en un conflicto actual o potencial.
El Supremo subraya que la naturaleza cuasi-normativa de los conflictos colectivos requiere que subsista un mínimo de litigiosidad real. Y en este caso, al no probarse la existencia de trabajadores afectados por la imposición exclusiva de Creatio al momento del juicio, concluye que no había razón para mantener viva la acción judicial.
Consecuencias de la pérdida sobrevenida de objeto procesal
La estimación del recurso no entra a resolver si el sistema impuesto vulneraba el ordenamiento jurídico laboral. El fallo se basa únicamente en la pérdida sobrevenida de objeto procesal, lo que convierte la desestimación de la demanda en una cuestión formal y no sustantiva.
No obstante, el Alto Tribunal deja abierta la posibilidad de volver a cuestionar un sistema similar en el futuro, si reapareciera un conflicto real con efectos individuales o colectivos.
Conclusión: la pérdida sobrevenida de objeto procesal como límite procesal
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la doctrina según la cual, en los conflictos colectivos, solo procede un pronunciamiento de fondo si el problema sigue existiendo al momento del juicio. La pérdida sobrevenida de objeto procesal actúa así como un límite procesal que evita resoluciones innecesarias sobre normas o prácticas ya superadas en la realidad empresarial.