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Claves del Contrato de Alta Dirección en España

21/04/2025

¿Qué es y a quién aplica el Contrato de Alta Dirección?

El Contrato de Alta Dirección es una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Se aplica a aquellos trabajadores que desempeñan funciones directivas con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y con plena autonomía y responsabilidad, únicamente limitadas por las directrices emanadas de los órganos superiores de gobierno de la entidad.

Esta figura se caracteriza por la confianza recíproca entre la empresa y el alto directivo, quien participa en la toma de decisiones fundamentales o estratégicas de la organización. Queda reservada a cargos que afectan al conjunto de la actividad empresarial o a aspectos esenciales de sus objetivos, como podría ser el consejero delegado o director general, pero no se extiende a directivos de áreas específicas que no ejercen facultades decisorias de ese nivel.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral ordinario?

·       Carácter especial y régimen jurídico distinto: Aunque es una relación por cuenta ajena, no se rige prioritariamente por el Estatuto de los Trabajadores, sino por las normas específicas del Real Decreto 1382/1985. En lo no previsto en dicho Real Decreto o en el contrato, se aplican las normas civiles y mercantiles y, solo subsidiariamente, las normas laborales comunes.

·       Extinción por desistimiento empresarial: El empresario puede poner fin al contrato sin necesidad de alegar una causa concreta (desistimiento), siempre cumpliendo unos requisitos de forma y preaviso. Esto supone una excepción al principio general de causalidad que se aplica en el despido de los contratos laborales ordinarios.

·       Poderes organizativos y de representación: El alto directivo ejerce poderes que afectan a los objetivos generales de la empresa. En un contrato laboral ordinario, aun cuando existan cargos de responsabilidad, no se llega a tener la autonomía y potestades de decisión estratégicas que caracterizan a los altos directivos.

¿Cuáles son los requisitos formales más importantes?

Según el Real Decreto 1382/1985, el Contrato de Alta Dirección debe celebrarse por escrito e incluir:

1.       Identificación de las partes (nombre y apellidos o denominación social).

2.       Objeto del contrato, especificando claramente la naturaleza de las funciones de alta dirección.

3.       Retribución convenida, con mención expresa de sus distintas partidas y la forma de pago (en metálico o en especie).

4.       Duración, indicando si es indefinida o temporal. Si no se especifica, se entiende indefinida.

5.       Periodo de prueba (opcional), que no podrá exceder de 9 meses en contratos indefinidos y de 6 meses en contratos temporales.

Adicionalmente, el contrato puede recoger cláusulas sobre jornada laboral, vacaciones, pacto de no concurrencia y otros aspectos específicos de la relación directiva.

¿Cómo se determina la remuneración en este tipo de contratos?

La remuneración (salario o retribución) de un alto directivo se acuerda de manera específica entre las partes y debe constar por escrito en el contrato, desglosando las diferentes partidas (fijas, variables, en metálico o especie).

Aunque el alto directivo no está sujeto a muchas de las condiciones salariales propias del Estatuto de los Trabajadores, sus percepciones cuentan con ciertas garantías:

·       Se aplican las normas de embargabilidad del salario, no pudiendo embargarse la cuantía que corresponda al salario mínimo interprofesional.

·       Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre determinadas prestaciones, en la medida en que resulte de aplicación.

¿Qué sucede en caso de extinción o despido?

La extinción de un contrato de alta dirección puede producirse por diferentes vías:

·       Desistimiento del empresario:

o   No se requiere alegar causa concreta.

o   Debe comunicarse por escrito y respetar un preaviso de al menos 3 meses (o hasta 6 meses si así se hubiese pactado en contratos indefinidos o superiores a 5 años de duración).

o   De no respetarse el preaviso, se abona al directivo el salario equivalente al periodo de preaviso incumplido.

o   En cuanto a la indemnización, puede pactarse libremente en el contrato. Si no se acordó nada, por defecto se abona una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.

·       Despido disciplinario (ante un incumplimiento grave y culpable):

o   Se aplican requisitos formales similares a los del régimen laboral ordinario (comunicación por escrito, plazo de 20 días para impugnar, etc.).

o   Si el despido es declarado improcedente, el directivo tendría derecho a la indemnización pactada en el contrato o, en su defecto, a 20 días de salario por año con tope de 12 mensualidades.

o   Si el despido es procedente, no corresponde indemnización.

·       Dimisión del alto directivo:

o   Debe preavisar con al menos 3 meses (o 6 meses en contratos indefinidos o de larga duración si así se pactó).

o   No genera derecho a indemnización salvo que se haya pactado otra cosa o concurra un incumplimiento grave del empresario (justa causa).

·       Otras causas:

o   Extinción de mutuo acuerdo, causas objetivas, muerte o incapacidad del empresario o del directivo, etc. En estos supuestos, se aplica lo que disponga el contrato, el Real Decreto 1382/1985 y, de modo subsidiario, el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos formales o las funciones no son realmente de alta dirección?

·       Falta de requisitos formales: Si el contrato no cumple con las exigencias establecidas en el Real Decreto (por ejemplo, no se ha formalizado por escrito), podrían surgir controversias sobre la validez de las cláusulas pactadas y, en caso de litigio, los tribunales podrían interpretar la relación como un contrato laboral ordinario.

·       Funciones que no son de verdadera alta dirección: Si en la práctica el trabajador no ejerce poderes ni autonomía propios de la alta dirección (por ejemplo, no participa en las decisiones generales estratégicas de la empresa), es posible que la relación se reencuadre como un contrato laboral ordinario. Esto conllevaría la aplicación de las normas protectoras del Estatuto de los Trabajadores, tanto en derechos como en indemnizaciones por despido y otras garantías.

¿Es recomendable contar con asesoría legal?

Dada la complejidad de la regulación, la trascendencia de las decisiones que se toman bajo un Contrato de Alta Dirección y las implicaciones económicas y jurídicas que se derivan de su extinción, es muy recomendable contar con asesoría legal especializada. Tanto para la redacción del contrato y sus cláusulas como para la gestión de posibles conflictos o extinciones, un asesoramiento profesional reduce riesgos y aporta seguridad jurídica a ambas partes.