INSS sobre la restitución del complemento por maternidad
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El presente artículo aborda el reciente criterio administrativo relacionado con el complemento por maternidad y su interacción con el complemento para la reducción de la brecha de género, en el contexto de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.
Alcance de la DT 33.ª del TRLGSS en caso de extinción del CRBG
El criterio 7/2025, emitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica el 27 de marzo de 2025, se centra en un caso específico que involucra la coordinación entre el complemento por maternidad (CM) y el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG). La cuestión principal que se plantea es si, tras la extinción del derecho al CRBG de uno de los progenitores, es posible restablecer la cantidad del CM que había sido previamente reducida debido a la aplicación de la disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Naturaleza jurídica y compatibilidad entre CM y CRBG
El complemento por maternidad, establecido inicialmente en el artículo 60 del TRLGSS, tiene como objetivo reconocer la contribución demográfica al sistema, caracterizándose por su naturaleza compensatoria. Por otro lado, el CRBG se introdujo como una medida de acción positiva destinada a mitigar la brecha de género en las pensiones, en consonancia con el principio de igualdad material (artículo 9.2 de la Constitución Española) y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la discriminación indirecta.
La disposición transitoria 33.ª del TRLGSS establece una regla de incompatibilidad económica entre ambos complementos. En caso de que uno de los progenitores reciba el CRBG por hijos que ya generaron derecho al CM del otro progenitor, se deberá deducir la cantidad correspondiente del CM, con efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la resolución administrativa. Sin embargo, esta disposición no elimina el derecho sustantivo al CM, sino que lo modula temporalmente mientras se mantenga el CRBG del otro progenitor. El criterio 7/2025 se fundamenta en este principio de continuidad jurídica del derecho sustantivo.
Doctrina del Tribunal Supremo: prevalencia del derecho sustantivo
El Tribunal Supremo ha confirmado en diversas resoluciones, incluyendo la STS 461/2023 y la STS 150/2025, que la deducción del CM debido a la percepción del CRBG por parte del otro progenitor afecta únicamente a la cantidad, sin afectar a su existencia jurídica. Esta interpretación se alinea con el principio de protección de derechos económicos consolidados y con la prohibición de la retroactividad restrictiva de derechos (artículo 9.3 de la Constitución Española).
La Sala Social ha sostenido que el complemento por maternidad sigue vigente y puede ser restaurado si se extingue el CRBG del otro progenitor. La deducción se considera una medida transitoria, cuyo fundamento radica en la redistribución de recursos bajo criterios de equidad, sin que ello implique la extinción definitiva del derecho inicialmente adquirido conforme a una norma anterior.
Criterio administrativo: restauración del derecho económico
La Administración, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha adoptado en el criterio 7/2025 una postura garantista. La cantidad del CM que haya sido reducida total o parcialmente por la aplicación de la DT 33.ª podrá ser restablecida cuando cese el motivo de la deducción, es decir, cuando se extinga el derecho del CRBG del otro progenitor.
Esta solución presenta una lógica jurídica clara, ya que se trata de un caso de incompatibilidad condicionada por una situación de hecho (la percepción simultánea del CRBG), y no de incompatibilidad estructural. Una vez extinguido el CRBG, se elimina la causa que motivó la deducción, lo que permite la reactivación plena del derecho económico del CM.
Consecuencias jurídicas e interpretativas
Este criterio puede tener repercusiones significativas en la gestión de prestaciones contributivas, ya que abre la posibilidad de reclamaciones para la restauración económica del CM por parte de aquellos beneficiarios que hayan visto disminuida su cuantía. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima del administrado, garantizando que los efectos reductores de la nueva legislación no se perpetúan una vez que desaparece la situación que los originó.