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El TSJPV ratifica que los anejos de la vivienda no se computan para el cálculo del Ingreso Mínimo Vital

31/03/2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una resolución que afecta la forma en que se calcula el patrimonio para el Ingreso Mínimo Vital. Esta decisión es relevante para los beneficiarios de esta prestación, ya que establece que los anejos de la vivienda, como garajes y trasteros, no deben ser considerados en el cómputo patrimonial.

Desestimación del recurso del INSS

El TSJPV ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao. En este caso, el INSS había revocado la prestación de IMV a una beneficiaria, exigiéndole la devolución de 3.289,51 euros correspondientes a los pagos recibidos entre mayo y noviembre de 2021. La razón del INSS para esta acción fue que la beneficiaria supuestamente superaba el umbral patrimonial permitido al incluir un garaje y un trastero en su patrimonio neto.

Argumentos del Tribunal

El TSJPV, al igual que el juzgado de instancia, ha rechazado la interpretación del INSS. El tribunal sostiene que los anejos son parte integral de la vivienda habitual y, por lo tanto, deben ser excluidos del cálculo patrimonial.

La postura del INSS se basaba en una interpretación restrictiva de la normativa del IMV, argumentando que solo la vivienda en sí quedaba exenta del cómputo patrimonial. Sin embargo, el TSJPV ha argumentado en contra de esta interpretación por varias razones:

  • Interpretación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la vivienda y sus anejos son inseparables, lo que refuerza la idea de que garajes y trasteros deben considerarse parte de la vivienda habitual.
  • Principio de interpretación literal y social de la norma. El tribunal ha señalado que la normativa del IMV no establece distinciones entre la vivienda y sus anejos. Por lo tanto, al no existir una diferenciación expresa, no corresponde a los tribunales realizarla.
  • Finalidad del IMV y protección de la vulnerabilidad económica. El IMV tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas en situación de vulnerabilidad. Penalizar la tenencia de un garaje o trastero, que no generan ingresos adicionales, contradice el propósito de la ley.

Impacto de la resolución

La decisión del TSJPV, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece un precedente importante en la interpretación de la normativa del IMV. Si este criterio se consolida, el INSS deberá revisar sus criterios de valoración del patrimonio de los solicitantes, excluyendo los anejos de la vivienda habitual en futuros procedimientos de revisión.

Para los beneficiarios del IMV, esta resolución proporciona mayor seguridad jurídica y evita que se les exija la devolución de prestaciones solo por poseer anejos vinculados a su vivienda.