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TSXG reconoce derecho a pensión de viudedad por violencia de género sin necesidad de denuncia previa

18/03/2025

El reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha establecido el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exesposo, a pesar de la ausencia de una denuncia o de la utilización de un sistema institucional de protección. Esta resolución recuerda considerar el contexto y las pruebas disponibles sin imponer criterios que se alineen con estereotipos de una "víctima ideal".

Fundamentación jurídica de la decisión

El TSXG fundamenta su decisión en el artículo 220.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la existencia de violencia de género puede ser acreditada mediante “cualquier otro medio admitido en Derecho”, además de los métodos tradicionales como sentencias firmes, órdenes de protección o informes fiscales. Esta disposición busca evitar una excesiva institucionalización de la protección de las víctimas, permitiendo el reconocimiento de su situación sin la necesidad de presentar una denuncia.

Contexto del caso y pruebas valoradas

La mujer demandante, cuyo recurso fue aceptado por el TSXG tras la negativa inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, alegó haber sufrido maltrato psicológico durante su matrimonio, el cual comunicó a la asesora jurídica del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer del Concello de Vigo. La resolución del tribunal también menciona un entorno familiar problemático, caracterizado por el alcoholismo del exesposo y episodios de violencia que fueron presenciados por el hijo de la pareja.

A pesar de que la demandante no optó por la vía penal ni solicitó medidas de protección institucional, el tribunal enfatiza que esta omisión no debe ser considerada como una prueba excluyente de la existencia de violencia de género. En su lugar, se evalúa la razonabilidad de su comportamiento en el contexto particular del caso, evitando la imposición de requisitos conductuales que no tomen en cuenta las circunstancias personales y sociales de la víctima.

Criterio jurisprudencial del TSXG

El TSXG reafirma su postura en decisiones anteriores sobre la necesidad de analizar cada caso considerando las posibilidades reales de actuación de la víctima dentro del marco social y jurídico en el que se encuentra. La resolución indica que, para el reconocimiento de la pensión de viudedad en situaciones de violencia de género, no es necesario que la mujer haya presentado previamente una denuncia o haya recurrido a los sistemas de protección como un requisito indispensable.

Este enfoque se alinea con una perspectiva garantista en la aplicación del artículo 220.1 de la LGSS, promoviendo el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género.

Implicaciones  y opciones de recurso

La sentencia refuerza la tendencia jurisprudencial hacia la flexibilización de los requisitos probatorios en casos de violencia de género, facilitando el reconocimiento de derechos a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Sin embargo, es importante destacar que el fallo no es definitivo y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, lo que podría resultar en un pronunciamiento de mayor alcance sobre esta temática.