Iberia Express condenada a indemnizar a pasajera lesionada durante el embarque

Iberia Express deberá indemnizar a una pasajera lesionada durante el embarque
La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por una pasajera que sufrió una lesión en la rodilla mientras embarcaba un vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. El tribunal considera probado que la afectada tropezó con un equipaje de mano al intentar dejar paso a otro viajero en un espacio reducido, lo que le provocó un dolor inmediato. La tripulación le prestó asistencia y, a su llegada a destino, fue trasladada en silla de ruedas para recibir atención médica de urgencia.
Aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales
A pesar de tratarse de un vuelo nacional, la Audiencia Provincial establece que la normativa aplicable es el Convenio de Montreal, conforme al Reglamento (CE) 2027/97 y su modificación por el Reglamento (CE) 889/2002. Estas normas amplían al ámbito intracomunitario las reglas de responsabilidad del transporte aéreo internacional.
Por este motivo, el tribunal descarta la aplicación del plazo de prescripción semestral de la Ley de Navegación Aérea de 1960 y aplica el plazo bianual de caducidad contemplado en el artículo 35 del Convenio de Montreal. Además, confirma que la demanda se presentó dentro del plazo legal debido a la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma.
Responsabilidad de Iberia Express y cuantía de la indemnización
La Audiencia Provincial concluye que la lesión ocurrió durante las operaciones de embarque y que Iberia Express no pudo demostrar negligencia exclusiva de la pasajera. De acuerdo con el sistema de “responsabilidad cuasiobjetiva” del Convenio de Montreal, la aerolínea solo puede quedar exenta de pagar una indemnización si prueba que el accidente fue causado por la propia víctima, algo que en este caso no ha quedado acreditado.
Tras analizar los informes médicos y periciales, el tribunal fija una indemnización de 10.000 euros, que cubre:
- Daños personales.
- Perjuicio económico.
- Gastos médicos acreditados.
Finalmente, la resolución revoca la sentencia de primera instancia y obliga a Iberia Express a pagar la indemnización, sin que ninguna de las partes tenga que asumir costas procesales.