El Tribunal Supremo desestima deducciones fiscales en operaciones transfronterizas
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Sentencia del Tribunal Supremo en operaciones transfronterizas
El Tribunal Supremo ha emitido la Sentencia STS 904/2025, en la que se rechaza el recurso de casación presentado por Nutreco España, S.A. contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relacionada con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011-2013. En esta decisión, se concluye que la estructura de financiación adoptada por la empresa se considera un montaje artificioso, diseñado exclusivamente para obtener ventajas fiscales.
Contexto del litigio
La disputa se origina a partir de la decisión de la Inspección Tributaria de no aceptar la deducibilidad de los intereses de un préstamo otorgado por Nutreco Nederland BV a Nutreco España, S.A., destinado a la adquisición de activos en Canadá y Estados Unidos. La estructura financiera implicó la creación de entidades en los Países Bajos, Canadá y Estados Unidos, con el objetivo de canalizar la financiación y minimizar la carga impositiva.
La Administración tributaria española argumentó que la operación carecía de justificación económica y era artificial, determinando que su único fin era la reducción de la base imponible en España a través de la deducción de intereses. Este criterio fue confirmado por la Audiencia Nacional en 2022, lo que llevó a Nutreco España a presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Aspectos clave de la sentencia
El Tribunal Supremo abordó varios puntos fundamentales en su fallo:
Artificiosidad de la operación
Se reafirmó que la estructura utilizada por Nutreco España, S.A. no tenía otro objetivo que el ahorro fiscal. La empresa asumió una deuda para la compra de activos en la que no participó como adquirente ni como gestora. Esta falta de justificación económica valida la aplicación del artículo 15 de la Ley General Tributaria, que establece un "conflicto en la aplicación de la norma tributaria" cuando se busca reducir la base imponible mediante actos artificiosos.
Restricciones a las libertades de la Unión Europea
Nutreco España argumentó que la negativa a deducir los intereses infringía las libertades de establecimiento y circulación de capitales, conforme a los artículos 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Administración tributaria era legal, aplicando medidas antiabuso reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cuestión prejudicial al TJUE
La empresa también alegó que la Audiencia Nacional debió plantear una cuestión prejudicial al TJUE antes de emitir su resolución. El Tribunal Supremo desestimó esta afirmación, indicando que la doctrina del acto claro y el acto aclarado exime de esta obligación cuando la cuestión jurídica está suficientemente resuelta en la jurisprudencia europea.
Informe de la Comisión Consultiva
Nutreco España argumentó la ausencia de un nuevo informe de la Comisión Consultiva sobre el conflicto en la aplicación de la norma para los ejercicios 2011-2013. El Tribunal Supremo determinó que el informe de 2014, aplicable a ejercicios anteriores, era suficiente, dado que la operación mantenía las mismas características.
Consecuencias de la sentencia
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de las acciones de la Inspección Tributaria y ha ratificado la liquidación impuesta a Nutreco España, S.A. por un monto de 10.307.967,88 euros.