Despido nulo por baja médica en periodo de prueba
.png)
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha emitido una sentencia en relación con despidos durante el periodo de prueba, declarando nulo el despido de un trabajador que fue cesado tras cinco días de baja médica.
Despido declarado nulo por discriminación
La resolución judicial considera que la extinción del contrato de trabajo vulneró el derecho a la no discriminación por enfermedad. La empresa demandada, Tragsa, ha sido condenada a readmitir al trabajador y a pagar los salarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo fuera de su puesto.
Contexto del despido y fundamentos jurídicos
El trabajador fue contratado el 12 de junio de 2023, con un contrato de seis meses y un periodo de prueba de quince días. En su contrato se especificaba que ciertas situaciones, como la incapacidad temporal, interrumpían el cómputo del periodo de prueba. Sin embargo, tras cuatro días de trabajo, el empleado comenzó una baja médica por dolor de rodilla, y el 20 de junio, la empresa notificó la extinción del contrato, alegando que no había superado el periodo de prueba.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas válidas para la extinción del contrato. No obstante, la incapacidad temporal no se incluye entre estas causas. El tribunal concluyó que el despido se motivó por la situación de baja médica del trabajador, en lugar de una evaluación objetiva de su desempeño, lo que sugiere indicios de discriminación.
Protección legal frente a despidos discriminatorios
El artículo 14 de la Constitución Española garantiza el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación. Asimismo, el artículo 55.5 del ET establece que el despido es nulo si se basa en causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales del trabajador. En este caso, los magistrados encontraron “fundados indicios” de que la terminación del contrato se basó en la baja médica del empleado, sin que la empresa presentara una justificación objetiva y razonable para su decisión.
Consecuencias de la nulidad del despido
Al declararse nulo el despido, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en su puesto y a compensarle por los salarios no percibidos desde su cese hasta su reincorporación. Esta obligación se deriva del artículo 55.6 del ET, que establece la readmisión inmediata en casos de despido nulo. Este fallo refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que las empresas no pueden extinguir unilateralmente un contrato si existen indicios de discriminación.
Posibilidad de recurso
La sentencia no es firme, ya que se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.