El Supremo aplica el non bis in idem y anula una doble sanción

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente la aplicación del principio non bis in idem en su vertiente procedimental dentro del ámbito sancionador tributario. El debate central de la sentencia radica en determinar si la Administración tributaria puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador cuando una primera sanción ha sido anulada por defectos formales en el acuerdo de liquidación tributaria, sin que la sanción en sí misma presentara vicios sustanciales.
Principio non bis in idem y repetición del procedimiento sancionador
El Tribunal establece que, en este contexto, repetir el procedimiento sancionador vulnera el principio non bis in idem en su dimensión procedimental. Este principio impide que la Administración imponga una nueva sanción por los mismos hechos y al mismo sujeto, cuando la anulación de la primera sanción se debió exclusivamente a defectos externos relacionados con la liquidación tributaria y no a irregularidades sustanciales de la propia sanción.
El fallo del Tribunal Supremo determina que la Administración no está legitimada para imponer una segunda sanción, ya que esto supondría una reiteración injustificada y una vulneración clara de este principio jurídico.
Allanamiento de la Administración y decisión del Supremo
En el proceso, la Administración demandada reconoció expresamente la improcedencia de su actuación mediante un escrito de allanamiento, admitiendo la doctrina jurisprudencial adversa a sus intereses.
En consecuencia, el Tribunal Supremo resolvió:
- Estimar el recurso de casación.
- Declarar el allanamiento de la Administración.
- Dejar sin efecto la sentencia recurrida y el acuerdo sancionador impugnado.
- No imponer costas, dado que el allanamiento se fundamentó en una jurisprudencia reciente y no hubo temeridad ni mala fe procesal.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la protección del contribuyente frente a actuaciones sancionadoras indebidas de la Administración tributaria. Esta sentencia sienta un precedente relevante en la aplicación del principio non bis in idem, asegurando que la Administración no pueda reiterar sanciones cuando la anulación previa se debió a defectos formales ajenos a la propia sanción.