Indemnización por enfermedad profesional y fallecimiento posterior

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que una indemnización concedida a un trabajador en vida, debido a su incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional, no impide que sus familiares reclamen otra indemnización si la enfermedad provoca su fallecimiento.
Antecedentes del caso
· Un trabajador, expuesto a fibras de amianto sin protección ni formación en prevención de riesgos, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en IPA.
· Se le concedió una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su enfermedad.
· Posteriormente, el trabajador falleció debido al mesotelioma pleural.
· Su viuda y sus dos hijas interpusieron una demanda para reclamar otra indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento.
Cuestión litigiosa
El debate principal giraba en torno a si la indemnización previamente recibida por el trabajador en vida excluía la posibilidad de que sus familiares percibieran una nueva compensación por su fallecimiento.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto que ambas indemnizaciones son compatibles, dado que los perjuicios sufridos por el trabajador en vida son distintos de los que experimentan sus familiares tras su muerte.
El Tribunal subraya que:
· Los familiares ejercen una acción "ex iure propio" (por derecho propio), independiente de la que correspondió al trabajador.
· La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, utilizada solo como referencia en el ámbito laboral, no impide la concesión de ambas indemnizaciones.
Reiteración de doctrina
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina previa:
· La indemnización por las secuelas sufridas en vida es independiente del derecho de los familiares a reclamar por el daño moral y patrimonial causado por la muerte.
· Aunque se utilicen criterios de la normativa de tráfico para cuantificar indemnizaciones, esto no limita el derecho de los familiares a reclamar una compensación tras el fallecimiento.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que una indemnización por enfermedad profesional en vida no excluye la posibilidad de que los familiares reclamen otra compensación si esa enfermedad provoca la muerte. Así, refuerza una doctrina que protege los derechos tanto del trabajador afectado como de sus herederos