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DGT y parentesco por afinidad: efectos en la tributación patrimonial

07/03/2025

Resolución de la Dirección General de Tributos sobre el parentesco por afinidad y su relación con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

Este dictamen establece que el vínculo de afinidad entre la cónyuge viuda y las hijas del primer matrimonio del causante se mantiene tras su fallecimiento, permitiendo a estas últimas beneficiarse de la exención fiscal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente. Sin embargo, la situación cambia si la viuda decide contraer un nuevo matrimonio, lo que podría resultar en la pérdida de dicho beneficio.

El caso planteado

La consulta vinculante V2600-24, emitida el 17 de diciembre de 2024, aborda la situación de una familia en la que el causante falleció en 2021, dejando como herencia participaciones en una entidad mercantil a su esposa y a sus tres hijas, dos de un primer matrimonio y una del segundo. En el momento de la consulta, la viuda no había vuelto a casarse y ocupaba un cargo directivo en la empresa.

La consultante planteó tres cuestiones clave:

  • Si la viuda y las hijas del primer matrimonio pueden ser consideradas parientes por afinidad según el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Si la viuda, al ejercer funciones directivas, permite a las hijas del primer matrimonio beneficiarse de la exención en el IP.
  • Si el criterio cambiaría en caso de que la viuda contrajera un nuevo matrimonio.

Criterio de la DGT sobre el parentesco por afinidad

La DGT fundamenta su respuesta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia 647/2017, que establece que el parentesco por afinidad no se extingue con el fallecimiento del cónyuge que originó el vínculo. Esto implica que la viuda del causante sigue siendo considerada ascendiente por afinidad de las hijas del primer matrimonio, lo que tiene implicaciones fiscales significativas.

Aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4.Ocho.Dos de la LIP regula la exención de participaciones en entidades bajo ciertas condiciones:

  • La participación en la entidad debe ser de al menos el 5% a título individual o del 20% en conjunto con familiares directos.
  • Al menos un miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y recibir más del 50% de sus ingresos totales por ello.

En este caso, se cumple el requisito de porcentaje de participación, ya que la viuda y las hijas poseen más del 20% de la sociedad. Además, la viuda desempeña funciones directivas y percibe la remuneración requerida, lo que permite que todas las descendientes del causante apliquen la exención, incluidas las hijas del primer matrimonio.

Pérdida del beneficio en caso de nuevo matrimonio

La DGT aclara que, si la viuda contrajera nuevas nupcias, el parentesco por afinidad con las hijas del primer matrimonio se extinguiría. Como resultado, las hijas perderían el derecho a aplicar la exención si no cumplen los requisitos de forma individual. Este criterio se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el vínculo de afinidad cesa cuando el cónyuge fallecido ya no forma parte de la relación familiar debido al nuevo matrimonio del cónyuge sobreviviente.