Concurso de normas y principio de absorción en el derecho penal laboral

Concurso de normas y principio de absorción en el delito contra los derechos de los trabajadores
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se planteaba la posible aplicación del principio de absorción en la concurrencia de dos delitos:
- Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 del Código Penal).
- Delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 del Código Penal).
Un Juzgado de lo Penal condenó al acusado por ambos delitos, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial, con la única modificación de reducir la inhabilitación impuesta. Sin embargo, la defensa presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que analizó si debía mantenerse la doble condena o si uno de los delitos absorbía al otro.
Concurso de normas: delito de peligro y delito de resultado
La cuestión clave radicaba en determinar si el delito contra los derechos de los trabajadores debía sancionarse junto al delito de lesiones o si, por el contrario, este último absorbía al primero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cuando la omisión de medidas de seguridad afecta exclusivamente al trabajador que finalmente sufre la lesión, no hay concurso real de delitos, sino un concurso de normas, en el que el delito de lesiones prevalece sobre el de peligro.
Por el contrario, si la conducta imprudente del empresario hubiera puesto en riesgo a varios trabajadores y no solo al lesionado, ambos delitos podrían coexistir en concurso ideal. En este caso, al no acreditarse un riesgo colectivo, el delito de lesiones absorbió el delito contra los derechos de los trabajadores.
Principio de absorción en el derecho penal
El principio de absorción (o consunción) impide una doble sanción cuando un delito de peligro se concreta en un delito de resultado. La falta de medidas de seguridad en el trabajo tiene relevancia penal autónoma solo cuando el peligro no se materializa en un daño específico o cuando afecta a más de un trabajador.
Cuando el riesgo se concreta en una lesión para una única víctima, el bien jurídico protegido ya ha sido afectado y la conducta debe sancionarse solo por el delito de lesiones.
Conclusión
El Tribunal Supremo reitera que, cuando la omisión de medidas de seguridad solo pone en peligro a un trabajador y este sufre lesiones, el delito de lesiones absorbe el delito contra los derechos de los trabajadores. De este modo, se evita una doble sanción por los mismos hechos y se aplica el principio de proporcionalidad en el derecho penal.