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La UE digitaliza el certificado de exención de IVA

04/03/2025

La reciente Directiva (UE) 2025/425 introduce un nuevo certificado de exención de IVA en formato digital, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir la burocracia en las transacciones transfronterizas dentro de la Unión Europea. 

Digitalización del certificado de exención

La Directiva 2025/425 modifica la Directiva 2006/112/CE, estableciendo un certificado de exención de IVA que será digitalizado progresivamente. Este enfoque tiene como finalidad disminuir los costes administrativos asociados a las transacciones exentas de IVA, facilitando así el comercio entre los Estados miembros de la UE. La Comisión Europea asumirá la responsabilidad de desarrollar y gestionar un sistema informático centralizado para el manejo de estos certificados digitales, lo que promete una mayor seguridad y eficiencia en los procedimientos.

Ámbito de aplicación y condiciones

La nueva normativa se aplicará a las operaciones transfronterizas de bienes y servicios que estén exentas de IVA, conforme al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. La obtención del certificado electrónico será obligatoria, salvo en ciertas excepciones. Este certificado deberá ser emitido por el destinatario de la entrega de bienes o la prestación de servicios, quien estará obligado a firmarlo digitalmente en colaboración con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

El contenido del certificado deberá incluir información esencial, como:

  • Identificación del beneficiario y de la autoridad competente.
  • Declaración sobre el uso previsto de los bienes o servicios.
  • Descripción, cantidad y valor de los bienes o servicios.
  • Certificación por parte de las autoridades competentes.
  • Información del proveedor o prestador del servicio.

Periodo transitorio y responsabilidades

La Directiva establece un periodo transitorio que permitirá el uso del certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. Sin embargo, se requiere que los Estados miembros implementen todas las disposiciones necesarias para la aplicación del certificado digital antes del 30 de junio de 2031. En caso de que los bienes o servicios no cumplan con las condiciones de exención, el organismo o particular que haya emitido y firmado el certificado será responsable del pago del IVA correspondiente en el Estado miembro donde se haya realizado la operación.

Desarrollo del sistema informático

La Comisión Europea se encargará de crear un sistema informático destinado a registrar y procesar los certificados electrónicos. Este sistema estará restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros, garantizando así la seguridad y confidencialidad de la información manejada.

Los Estados miembros tendrán la opción de optar por un certificado único que cubra tanto la exención del IVA como de los impuestos especiales, o bien utilizar certificados separados según la categoría de tributo aplicable.

Flexibilización en casos específicos

En situaciones donde los bienes o servicios se utilicen para fines oficiales, los Estados miembros podrán eximir a los beneficiarios de la obligación de presentar un certificado firmado por el Estado miembro de acogida, siempre que se establezcan condiciones adecuadas. Esta exención podrá ser revocada en caso de que se detecten abusos.