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TJS Baleares | Publicación de salarios en redes no es motivo de despido

28/02/2025

El TSJ de Baleares ha declarado la nulidad del despido de un trabajador, destacando la vulneración de sus derechos fundamentales. La decisión de la empresa de despedir al empleado se basó en la supuesta violación de la confidencialidad, sin embargo, el tribunal concluyó que la información compartida no era de carácter estratégico ni reservado.

Antecedentes del caso

El trabajador, quien contaba con un contrato indefinido desde el año 2020, se desempeñaba en una empresa del sector aeronáutico. En abril de 2021, publicó en una red social una escala salarial que aplicaba a ciertos empleados. La empresa consideró esta acción como una infracción grave de la cláusula de confidencialidad estipulada en el contrato, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que se trataba de una violación de la buena fe contractual.

Como resultado, la compañía inició un procedimiento disciplinario y, tras una reunión de investigación, procedió a despedir al trabajador en junio de 2021. En respuesta, el empleado presentó una demanda solicitando la nulidad del despido, alegando que esta medida era una represalia por su actividad sindical y que la información divulgada no era confidencial.

Análisis judicial del despido

El tribunal examinó la relación entre la decisión de la empresa y el contexto laboral del trabajador. Se constató que el empleado se encontraba en permiso de paternidad durante la convocatoria a la reunión de investigación y el posterior despido. Además, se verificó su participación en actividades sindicales antes del conflicto.

En su resolución, el tribunal determinó que:

  • La información divulgada no constituía un secreto empresarial según lo establecido en la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
  • No había una justificación suficiente para el despido, ya que la empresa no demostró un perjuicio real derivado de la publicación.
  • Se encontraron indicios de represalia antisindical y vulneración de la garantía de indemnidad, lo que llevó a calificar el despido como nulo.

Consecuencias de la sentencia

La nulidad del despido implica la reincorporación inmediata del trabajador, así como el pago de los salarios que dejó de percibir desde la fecha de la extinción del contrato. Además, la empresa fue condenada a abonar una indemnización de 15.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales.