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El TJUE sentencia que Google abusó de su posición dominante al negar interoperabilidad

26/02/2025

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-233/23, que involucra a Alphabet y otras empresas, aborda la problemática de la negativa de una entidad en posición dominante a permitir la interoperabilidad de su plataforma con aplicaciones de terceros. 

Antecedentes del caso

El caso se origina a partir de la decisión de Google de bloquear la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por la empresa italiana Enel, con su sistema operativo Android Auto. La Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) sancionó a Google con más de 102 millones de euros, una decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado italiano. Este último, a su vez, elevó la cuestión al TJUE para su consideración.

Principios jurídicos aplicados

En su análisis, el TJUE examinó la negativa de acceso bajo el marco del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe los abusos de posición dominante. La sentencia establece que una negativa de acceso puede considerarse abusiva si se cumplen ciertos criterios:

  • La plataforma ha sido diseñada para ser utilizada por terceros y no exclusivamente para la empresa dominante.
  • La interoperabilidad incrementaría la atractividad de la aplicación para los consumidores, afectando la competencia en el mercado.
  • La negativa dificulta la competencia en el mercado relevante, obstaculizando el mantenimiento o desarrollo de otras empresas.

El Tribunal aclara que no es necesario que la plataforma sea esencial para la actividad de la empresa afectada; basta con que la negativa distorsione la competencia y limite las opciones disponibles para los consumidores.

Excepciones a la obligación de interoperabilidad

La sentencia también contempla ciertas circunstancias en las que la negativa a permitir la interoperabilidad puede ser justificada:

  • Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma: Si la interoperabilidad pone en peligro la seguridad del sistema, la empresa dominante puede negarse a conceder acceso.
  • Falta de una plantilla técnica: Si no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad en el momento de la solicitud, la negativa puede ser válida.
  • Imposibilidad técnica: Si hay razones técnicas que impiden la interoperabilidad, la negativa sería legítima.

Sin embargo, en otros casos, la empresa dominante está obligada a desarrollar la plantilla necesaria en un plazo razonable y puede solicitar una compensación financiera adecuada, siempre que esta sea proporcional al costo de desarrollo y al beneficio esperado.

Impacto y consecuencias

Este fallo refuerza la vigilancia sobre las prácticas anticompetitivas en el sector digital, donde las grandes plataformas tecnológicas pueden tener un impacto considerable en la competencia de mercados relacionados. La decisión abre la posibilidad de que las autoridades de competencia, tanto nacionales como de la UE, impongan obligaciones adicionales a las empresas en posición dominante, asegurando que no obstaculicen el desarrollo de servicios de terceros mediante decisiones estratégicas de exclusión.

En el contexto específico de Google y Android Auto, esta resolución podría tener repercusiones en otros litigios relacionados con la interoperabilidad y el acceso a plataformas digitales.