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TSJ de Navarra ordena al SNS reintegrar 22.500 euros por tratamiento de hormona de crecimiento a familia afectada

25/02/2025

El TSJ obliga al SNS a financiar hormona de crecimiento

Reintegro de 22.554 euros por denegación indebida del tratamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que condena al Servicio Navarro de Salud (SNS) a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor tratada con hormona de crecimiento en la Clínica Universidad de Navarra. La Sala de lo Social consideró que los criterios empleados por la Administración para denegar la financiación “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad del tratamiento quedaron acreditadas conforme a la normativa sanitaria aplicable.

Cumplimiento de los criterios médicos exigidos

La menor, nacida en 2004, presentó en 2012 un estancamiento en su crecimiento, descendiendo del percentil 50-75 al percentil 1. Tras dos años de tratamiento en el SNS sin éxito, sus padres consultaron en la CUN, donde los especialistas recomendaron iniciar de inmediato el tratamiento con hormona de crecimiento.

Entre agosto de 2016 y mayo de 2019, la menor recibió mensualmente la hormona en la CUN, experimentando una evolución positiva: su peso aumentó de 30,4 kg (percentil 7) a 49,8 kg (percentil 30) y su estatura de 135,2 cm (percentil 1,2) a 157,5 cm (percentil 26), además de mejorar en su bienestar emocional.

La negativa del SNS se basó en la exclusión de la “talla baja idiopática”

En marzo de 2017, los padres solicitaron al SNS la financiación del tratamiento, que fue denegada al considerar que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad. La administración argumentó que la “talla baja idiopática” no constituye un trastorno de crecimiento reconocido para la prescripción de la hormona, al tratarse de un retraso sin causa identificada, excluido de las indicaciones autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Cabe destacar que el marco normativo aplicable está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Además, el uso de la hormona de crecimiento debe ajustarse a las indicaciones aprobadas por la AEMPS, que excluyen la talla baja idiopática al no considerarla un déficit hormonal.

El TSJN confirma la necesidad médica y corrige el criterio del SNS

La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios aplicados por el SNS para denegar la financiación no fueron adecuados, dado que la prueba practicada demostró que la paciente sí cumplía los parámetros exigidos y que el tratamiento resultó eficaz tanto en el crecimiento físico como en el bienestar emocional de la menor.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, cuando un tratamiento no ofrece resultados en el sistema público y su administración en un centro privado resulta efectiva, procede el reintegro de los gastos, siempre que se acredite la necesidad del tratamiento y la ausencia de una alternativa terapéutica adecuada en la sanidad pública. En este caso, la constatación del efecto beneficioso del tratamiento y el cumplimiento de los criterios médicos justificaron la financiación pública.

Fundamentación jurídica y posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad, así como en el derecho de la menor a recibir un tratamiento necesario para su desarrollo. La resolución puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, conforme al artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.