Responsabilidad solidaria de Guardian y Parter en los despidos de Autoglas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital al abono solidario de las indemnizaciones por despido improcedente de casi 200 empleados de la planta de Autoglas en Llodio (Álava). La Sala de lo Social estima así parcialmente el recurso presentado por el sindicato ELA frente al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz.
Hechos probados
Extinción colectiva de contratos
En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz aprobó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de Autoglas, a petición de la administración concursal, fijando las correspondientes indemnizaciones por considerar el despido improcedente.
ELA recurrió solicitando la declaración de responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital, al entender que ambas entidades constituían un grupo patológico de empresas. Por su parte, Guardian y Autoglas-Parter Capital también recurrieron, solicitando eliminar cualquier referencia al grupo patológico laboral.
Existencia de un grupo patológico empresarial
Fraude y mala fe en el proceso de reestructuración
El TSJPV confirma la existencia de un entramado fraudulento por parte de Guardian Llodio, que se desprendió de la división de vidrio para automóvil vendiéndola a una sociedad creada ad hoc por Parter Capital, sin capacidad real para continuar la actividad productiva. El Tribunal destaca los antecedentes de Parter Capital en operaciones similares en España y Francia.
Asimismo, el Tribunal Superior respalda la existencia de mala fe durante el periodo de consultas del ERE de extinción y la actitud obstruccionista mostrada por ambas entidades durante el procedimiento concursal.
Competencia del juez mercantil para declarar la condena solidaria
El TSJPV discrepa del criterio del juzgado de instancia, que afirmaba no tener competencia para declarar la condena solidaria pese a reconocer el grupo patológico de empresas. El Tribunal Superior sostiene que, en el marco de la pieza laboral extintiva, el juez mercantil actúa con competencia plena como juez laboral, pudiendo no solo examinar la existencia del grupo empresarial, sino también fijar la responsabilidad solidaria.
En consecuencia, el TSJPV revoca el auto de instancia en este extremo, declarando la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el abono de las indemnizaciones fijadas.
Rechazo de la nulidad de los despidos
No procede la nulidad solicitada
El Tribunal Superior rechaza la petición de ELA de declarar la nulidad de los despidos. Ratifica el criterio del juzgado de instancia, considerando que la falta de actividad de la concursada impide la reincorporación de los trabajadores, lo que haría inviable la nulidad.
Voto particular
Propuesta de nulidad de uno de los magistrados
Uno de los magistrados formula voto particular, estimando que debía haberse declarado la nulidad de los despidos. A su juicio, existió fraude para los trabajadores, mala fe en la negociación y un claro grupo laboral patológico, lo que justificaría la calificación de nulidad de la extinción de los contratos.
Sentencia no firme
Esta resolución todavía no es firme, pudiendo ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.