El Tribunal Supremo establece que la falta de declaración expresa de caducidad anula la inspección tributaria posterior
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En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha abordado un conflicto relacionado con la caducidad de los procedimientos de comprobación limitada en el ámbito tributario.
Contexto del conflicto
El origen de esta disputa se remonta a febrero de 2014, cuando la Oficina de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2010. Sin embargo, este procedimiento no culminó en una resolución expresa. Transcurridos seis meses, tal como establece el artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT), el procedimiento caducó automáticamente, sin que la Administración emitiera una declaración formal de dicha caducidad.
Inicio de un nuevo procedimiento inspector
A pesar de la caducidad del procedimiento anterior, en enero de 2015, la Administración tributaria decidió abrir un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo concepto y período impositivo. Este nuevo procedimiento concluyó con una liquidación y una sanción impuesta al contribuyente, quien argumentó la nulidad de las acciones realizadas, sosteniendo que la falta de una declaración expresa de caducidad invalidaba la posterior inspección.
Argumentos de la administración tributaria
La Administración tributaria defendió su postura, argumentando que no era necesario declarar expresamente la caducidad. Según su interpretación del artículo 139.1 LGT, la caducidad de un procedimiento anterior no obstaculiza el inicio de uno nuevo, incluso si el procedimiento previo concluyó sin una resolución expresa. Por lo tanto, consideró válida la inspección realizada sobre el IRPF del año 2010.
Decisión del Tribunal Supremo
En su sentencia 765/2025, dictada el 16 de junio de 2025, el Tribunal Supremo resolvió a favor del contribuyente. El Alto Tribunal aceptó el recurso de casación, anuló la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y declaró nula la liquidación y la sanción impuestas. Además, se determinó que no se impondrían costas.
El Tribunal Supremo estableció como doctrina que la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada debe ser declarada de forma expresa, conforme al artículo 104.5 LGT. Solo después de esta declaración puede iniciarse un nuevo procedimiento sobre el mismo concepto y período. La ausencia de esta declaración, que es obligatoria, invalida el inicio del procedimiento inspector posterior.