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Incapacidad permanente reconocida a un mecánico por el TSJ de Extremadura

19/08/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador de profesión mecánico de taller y ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que previamente había confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), denegándole el reconocimiento de una incapacidad permanente.

La Sala concluye que las limitaciones funcionales que presenta el trabajador son incompatibles con las exigencias físicas de su actividad habitual.

Hechos probados

Un cuadro clínico con secuelas físicas persistentes

El trabajador sufre diversas dolencias que afectan directamente a su capacidad laboral: fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia, protrusión discal, polineuropatía sensitiva, síndrome del túnel carpiano y pérdida significativa de movilidad y fuerza en ambas manos. También presenta dificultades para permanecer de pie durante periodos prolongados y para realizar movimientos repetitivos.

Ni el INSS ni el juzgado de instancia consideraron que este conjunto de patologías justificara una incapacidad permanente, al entender que no alcanzaban la entidad necesaria para impedirle continuar con su profesión.

Incompatibilidad con el trabajo de mecánico

El tribunal extremeño, en cambio, estima que las limitaciones del trabajador le impiden desarrollar con normalidad las funciones propias del puesto de mecánico de taller, una ocupación que requiere carga de peso, posturas forzadas, movimientos constantes de flexión y elevación, además de precisión manual constante.

La sentencia destaca que la incapacidad permanente no debe analizarse en abstracto, sino en función de la actividad concreta que desempeña el trabajador, y que el conjunto de secuelas limita de forma efectiva el desempeño de su oficio habitual.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la incapacidad permanente

La Sala se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que establece que para apreciar la existencia de una incapacidad permanente total no basta con constatar lesiones o enfermedades, sino que debe acreditarse que estas impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión.

En este caso, el TSJ concluye que las dolencias acreditadas afectan al núcleo de funciones esenciales de su puesto, por lo que procede declarar la incapacidad permanente total.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce al trabajador la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y condena al INSS a abonar la pensión correspondiente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.